¿»Más vale prevenir que lamentar»? El «principio precautorio» y sus nefastas consecuencias

18 junio, 2012

Luego de dejar abandonado el blog por un buen tiempo, he aquí un nuevo post. Es un post inusual porque más que hacer alguno de los comentarios a leyes o políticas públicas poco sensatas que acostumbro, simplemente comparto el paper que estoy presentando en la XVI Conferencia Anual de la Asociación Latinoamericana e Ibérica de Economía y Derecho – ALACDE.

El paper constituye una crítica al denominado «principio precautorio», según el cual, cuando hay peligro de daños (al medio ambiente o a la salud), la falta de certeza científica absoluta respecto a la causalidad entre el daño y una determinada actividad no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para restringir o incluso prohibir tal actividad. Este principio ha sido esgrimido principalmente por activistas ambientalistas (y ahora por «defensores» del consumidor) para abogar por la aprobación de regulación altamente restrictiva, e incluso prohibiciones legales que, desde nuestro punto de vista, han hecho más daño que bien. Recordemos, sino, el caso de los transgénicos que hemos comentado aquí en blog más de una vez. Se aprobó una nefasta moratoria sin que haya una justificación sanitaria, económica ni legal para ello. ¿Y qué creen? Pues al «principio precautorio» fue uno de los argumentos de los defensores de la moratoria: «como no estamos seguros de los riesgos, entonces prohibamos».

Y es que el principio precautorio no sólo es una mala guía para el diseño e implementación de políticas públicas. Peor aún: no constituye guía alguna. En efecto, dependiendo de los intereses e ideología de quien lo pretenda aplicar, puede llevarnos a conclusiones totalmente distintas. En la práctica, además, puede demostrarse como grupos ambientalistas y políticos lo han aplicado “selectivamente” para magnificar los potenciales perjuicios de ciertas actividades, tecnologías y sustancias, teniendo como consecuencia no sólo restricciones ineficientes, sino el surgimiento de riesgos aun más peligrosos.

Aquí les dejo el artículo: MZP – Principio Precautorio v.2.

Como siempre, sus críticas y comentarios son bienvenidos.


¿Se debe sancionar penalmente la “negación de delitos terroristas”? No a la «policía de la memoria»

20 marzo, 2012

El Poder Ejecutivo peruano, a través del Ministerio de Justicia propondrá incorporar al Código Penal el delito de “negacionismo” para sancionar a quienes “desconozcan los crímenes cometidos por los grupos terroristas” en el Perú. Según el propio ministro de Justicia:

 “Es un tipo penal (negacionismo) que existe en Alemania y en España (…) en el caso peruano, vamos a plantearlo para determinar penalmente este delito a aquellas personas que nieguen la masacre efectuada por los movimientos terroristas”.

Aparentemente el proyecto de Ley cuenta con el respaldo de conocedores en la materia. Es el caso, por ejemplo, de Marcos Ibazeta, expresidente de la Sala Penal Antiterrorista del Poder Judicial. Según Ibazeta, la“lucha política” contra la organización terrorista Sendero Luminoso nunca debió abandonarse. Precisó que la mencionada tipificación sería un “gesto político muy importante”, con el cual el Estado aclarará que se cometieron crímenes y actos terroristas y que sostener lo contrario “es una mentira monumental que atenta contra la conciencia nacional”.

Y estoy seguro de que sí ahora mismo se hace una encuesta nacional, la gran mayoría aprobaría una norma así. Especialmente luego de todo el rollo que se armó con el “caso MOVADEF”, sería un “golazo” para la popularidad del presidente.

Si se aprobara el proyecto antes referido, tendríamos que, por ejemplo, meter a la cárcel al escritor Osvaldo Reynoso, quién declaró recientemente que en el Perú no hubo terrorismo sino “una guerra popular” y que Abimael Guzmán fue un “luchador social”.

No obstante  el apoyo popular y de algunos expertos a la propuesta, estoy en contra de la tipificación de los denominados “delitos de opinión”. Esto por varios motivos:

1) Es una restricción absoluta a las libertades de expresión y opinión, consagradas en la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental. Es por esta misma razón que el Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional el “delito de negación o justificación del genocidio”, aunque aparentemente el Ministro Jiménez no se ha enterado o, convenientemente, se ha olvidado de eso cuando afirma que en España también rige el delito de “negacionismo”. Ahora bien, este es un argumento “de derecho”, de esos de los que normalmente no me gusta usar en el blog, porque lo que trato de hacer aquí es analizar el sentido de las normas, si funcionan en la realidad, si afectaran positivamente el comportamiento de las personas. Así que, incluso si una norma es inconstitucional, podríamos defenderla si tiene sentido.

2) Más importante, creo, que la incoherencia lógica entre el proyecto y una norma de rango constitucional, es la necesidad real de contar con una norma como la propuesta. Aquí la pregunta a contestar sería: ¿Qué daño hacen a la sociedad las personas que emiten discursos “negacionistas”? Ciertamente, escuchar que alguien niega las atrocidades cometidas por Sendero Luminoso o afirma que psicópata de Abimael Guzmán fue un “luchador social” afecta nuestra sensibilidad, nos choca. Pero, ojo, allí donde una persona tiene libertad de expresión, los medios tienen la libertad de recoger sus opiniones o no, y el público en general la libertad de escucharlos o no. Por eso, creo que estos discursos no hacen daño en sí mismos. Hacen daño si hay quien los transmita y, más aún, un “caldo de cultivo” para que sean recibidos y acogidos.

3) En línea con lo anterior, creo que la mejor respuesta a discursos como los que se pretende evitar con el proyecto materia de comentario es más información. Hay que trabajar en los colegios y en los hogares para que la realidad sea conocida por todos. Y hay que combatir las ideas con ideas. Como ya hemos señalado en un post anterior, referido a una norma que sancionaba con pena de cárcel la negación del holocausto:

“Si una persona emite una opinión negando el holocausto o defendiendo la superioridad de la raza aria, sin duda nos provocará que se calle. Diremos que es un necio, que está equivocado, pero no defendería una regla legal que lo sancione o lo obligue a callarse”.

Vale la pena, sobre el particular, volver a citar las excelentes palabras de Timoty Garton Ash, columnista de The Guardian, en relación a este tipo de normas:

“¿Cómo, por ejemplo, refutamos las absurdas teorías conspirativas, que aparentemente tienen alguna vigencia en partes del mundo árabe, según las cuales ‘los Judíos’ estuvieron detrás de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2011 en Nueva York?  ¿Prohibiendo que cualquiera la repita? ¿Sancionándolo con prisión? No. Las refutas refutándolas. Recopilando toda la evidencia disponible, en un debate libre y abierto. Esta no es sólo la mejor forma de dilucidar los hechos, sino, que, en último término, es la mejor forma de combatir la xenofobia y el racismo. Así que por favor, únasenos, combatamos a “papá Estado” y su policía de la memoria”. (Traducción libre del último párrafo del texto disponible aquí).

Además, claro está, debemos seguir en la lucha por eliminar que las condiciones de nuestra realidad (pobreza, abandono, etc.) que permitieron que el discurso senderista sea acogido por cierto sector de la sociedad.

4) En línea con lo anterior, así como con cualquier norma legal, debemos preguntarnos: ¿Cuál sería el efecto de promulgar esta norma? Lo que va a pasar, si se hace efectivo enforcement de ella, es que sí, probablemente no escuchemos este tipo de opiniones más… en los medios. Entonces estaremos felices, porque nada afectará la “memoria colectiva”. Pero no estaremos eliminando el mensaje. Lo estaremos marginalizando. Una norma como la propuesta no impedirá que profesores infiltrados impartan el mensaje en salones de clase. No impedirá que se hagan campañas o distribuyan panfletos en pueblos alejados o incluso en reuniones sociales en nuestra propia capital. Y así es precisamente como se propagó inicialmente el mensaje senderista. Yo no recuerdo, por lo menos, que en los 80’s Sendero publicara columnas en los medios. Me parece preferible, en todo caso, que un discurso que consideramos lamentable pueda ser expuesto libremente. Así tenemos la oportunidad de combatirlo, refutarlo con la fuerza de la lógica y la evidencia e incluso ridiculizarlo.

5) Finalmente, creo que sancionar, en general, los delitos de opinión puede ser peligroso porque puede ser utilizado por el Estado para censurar discursos incómodos y puede inhibir el debate científico, indispensable para el desarrollo de nuestra Sociedad. ¿Qué pasa, por ejemplo, si un experto en estadística publica un paper refutando las cifras de la Comisión de la Verdad y llega a la conclusión de que el terrorismos no dejó un saldo de aproximadamente 60,000 muertos sino “sólo” de 10,000? ¿Estaría siendo un “negacionista”?

Una precisión importante: la defensa de la libertad de opinión que hago no implica que no se sancione la instigación a la violencia, que es algo distinto y que sí está sancionada en el Código Penal.  Para poner un ejemplo bien clarito: no es lo mismo decir “creo que Abimael Guzmán fue un luchador social” en un medio o en una reunión, que decir en una plaza “la lucha armada es la única solución posible… vamos a poner un coche bomba”.

Mario Zúñiga


¿Una barrera burocrática para denunciar barreras burocráticas? La “imposición directa” de las barreras

8 marzo, 2012

Luego de casi tres meses de abandono (¡sorry a los pocos que lo extrañaron!), retomo el blog, y felizmente ha llegado a mis manos un tema bien interesante como para regresar con un post bacán. Me pasaron hace poco una resolución emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (CEB) —respecto de la que, dicho sea de paso, suscribo la opinión de Alfredo Bullard en el sentido de que debería tener más importancia dentro de dicha agencia, dado que en nuestro país el marco legal es el principal “cuello de botella” para los negocios, antes que otros negocios compitiendo “indebidamente”—,  en la que se declara improcedente la denuncia interpuesta por un grupo de empresas comercializadoras de oxígeno medicinal contra una Resolución del Ministerio de Salud (MINSA), según la cual se establece un estándar de calidad mínimo para el oxígeno medicinal. En virtud de dicho estándar, los establecimientos de salud del sector público y privado sólo podrán adquirir oxígeno medicinal con una concentración igual o mayor al 99%Contrario sensu, quedan prohibidos de adquirir un oxígeno de menor concentración. Sucede, sin embargo, que en el Perú sólo unas cuantas empresas producen oxígeno de esa calidad, dado que llegar a esos niveles de concentración requiere de procesos industriales adicionales. El resto produce oxígeno que —estando dentro de estándares aceptables a nivel internacional— “sólo” llega a tener una concentración de entre el 93% a 98%. De hecho, el estándar vigente antes de la promulgación de la resolución en cuestión establecía una concentración mínima del 93%.

Según los denunciantes, el imponer un estándar tan elevado constituye una barrera burocrática ilegal e irracional que condiciona el desarrollo de sus actividades económicas. Aparentemente, la norma “los saca” del mercado, ya que no están en la posibilidad de producir (a un costo razonable) un oxígeno de dicha calidad.

Normalmente he criticado la imposición de estándares de calidad, dado que en mercados competitivos los propios oferentes en el mercado tienen los incentivos para ofrecer la mejor calidad posible. Los hospitales tienen incentivos para dar la mejor combinación posible de precio y calidad (más en el sector privado, aunque también es posible introducir incentivos adecuados en el sector público). En ese sentido, usarán el “mejor” oxígeno disponible en el mercado. O mejor dicho, el oxígeno que al menor costo cumpla adecuadamente la función que está llamado a cumplir.  Por ejemplo, si se tratase de agua (necesaria para hidratar a los pacientes), se tiene que usar un agua de calidad suficiente para que cumpla dicha función, y además sea de una limpieza y pureza tal que se eviten otras posibles enfermedades. Pero no se necesita que los pacientes tomen agua Evian, ¿no?

Ahora bien, dado que estamos ante un mercado “sensible” como lo el de los servicios médicos (donde el costo de error es alto y, en muchos casos, irreparable), podemos aceptar la premisa de que se impongan algunos estándares de calidad. Lo que tenía que discutir la CEB, en ese sentido, es: ¿es razonable imponer un estándar de concentración del 99% para el oxígeno medicinal? ¿No cumple acaso el oxígeno medicinal concentrado al 93% la misma función (o tiene efectos muy similares a un menor costo)? ¿No debía acaso el MINSA acreditar la necesidad del estándar?

Sorprendentemente, la CEB no entra a discutir la razonabilidad del estándar materia de comentario. No. Lo que hace dicho órgano es declarar improcedente alegando que los denunciantes no cuentan con “legitimidad para obrar” (en castellano para los que no son abogados: no tienen derecho a denunciar) porque la barrera denunciada no les ha sido impuesta directamente a ellos. En efecto, según la CEB, como la resolución ministerial en cuestión contiene una exigencia aplicable a los establecimientos de salud, sólo éstos podrían denunciarla.

El argumento, sobre todo para quienes no son abogados, sonará a “leguleyada”. Y la verdad es que eso parece. Aun cuando los proveedores de oxígeno no sean sujetos directos de aplicación de la norma, es claro que les causa un perjuicio económico, bastante directo además.

Siguiendo el razonamiento de la Comisión, cualquier autoridad podría utilizar “regulaciones indirectas” para establecer barreras burocráticas que de otro modo serían denunciadas. Así, por ejemplo, si una Municipalidad hubiera tenido que inaplicar una ordenanza que restringía el horario de funcionamiento de discotecas porque fue declarada “irrazonable” por la CEB ante la denuncia de dichos establecimientos, ésta podría luego emitir una segunda ordenanza dirigida a los propietarios de inmuebles, con el siguiente tenor: “queda prohibido a los propietarios de inmuebles el arrendarlos para actividades de entretenimiento y venta de alcohol”. Dicha norma, de hecho, constituiría una barrera irracional de ingreso al mercado para las discotecas, en la medida que les impediría contar con locales para desarrollar su actividad. Pero, si leo correctamente la resolución que aquí comento, según la CEB las discotecas no podrían denunciar la segunda ordenanza. Sólo los dueños de inmuebles. ¿Les parece que tiene sentido esto?


Reconstrucción de iglesias financiada por el Estado ¿Por qué?

5 diciembre, 2011

Aunque es un tema que para la mayoría pasaría desapercibido, o, en todo caso, no le parecería incorrecto, creo que vale la pena, llamar la atención y analizar si es correcto que el Estado, a través de los Gobiernos Regionales, y con fondos que provienen de los impuestos de todos los peruanos,  financie la reconstrucción de diversos templos católicos destruidos a raíz del sismo que azotó el sur peruano en 2007.

Se habla en particular de una partida de 8 millones de soles para financiar la reconstrucción del Templo del Señor de Luren.

Si bien según el artículo 50 de la Constitución Política del Perú “el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”, me parece que hace algún tiempo dejamos de ser un Estado confesional y pasamos a ser un Estado laico, ¿no?

Además, el artículo 2 de la misma constitución establece la igualdad ante la Ley, incluyendo el factor religioso y consagra la libertad de conciencia y religión. ¿Por qué entonces debe el Estado subsidiar a una institución religiosa? ¿Por qué no a otras? ¿Por qué a cualquiera de ellas?

Llama la atención, por lo demás, que no se haya hecho a la iglesia responsable (como cualquier otro establecimiento) de la gran cantidad de víctimas que se produjeron al interior del mencionado templo, debido a su mal estado.

¿Ustedes qué opinan? ¿Debe el Estado financiar la reconstrucción de templos católicos?


¿El “tiro de gracia” a la industria venezolana? A propósito de la “Ley de costos y precios justos”

29 noviembre, 2011

Espero que no, la verdad. En el corto tiempo que he podido estar en Venezuela he podido apreciar que en dicho país existe una gran cantidad de empresarios con gran talento y energía. Se trata de un país que tiene mucho a su favor para ser un país rico (o por lo menos con niveles mucho mayores de riqueza).  Pese al hostil marco regulatorio en el que se desenvuelven, muchas industrias sobreviven y siguen llevando a los consumidores una gran cantidad de bienes y servicios.

Pero la “Ley de costos y precios justos” (la “Ley”), vigente desde el pasado martes es sin duda un paso decisivo hacia una economía centralizada; es uno de los últimos tramos del “espiral regulatorio” del que hablamos en un post anterior. Según la Ley, la recientemente creada “Superintendencia de Precios y Costos” tendrá la facultad de revisar los procesos productivos de empresas en todos los sectores de la economía, analizar los costos que “realmente estén vinculados al proceso productivo” y, de ser el caso, reajustar los precios que éstas cobran, con la finalidad de lograr “criterios justos de intercambio” y “propiciar la implementación de precios y costos justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos”.  Paradójicamente, la Ley también menciona entre sus objetivos el “incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios”.  Curiosa forma de lograr eficiencia esto de controlar los precios.

Según la exposición de motivos de la Ley “el poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales ni obedecen a una estructura de costos justificable”.  Además, se señala que “La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales”.

Una Ley que pretenda controlar los precios de industrias en las que existe competencia no resiste el menor análisis. La historia y la economía nos han enseñado repetidamente que este tipo de controles son absurdos y no sólo no consiguen su cometido, sino que tienen otros efectos perniciosos. Vale la pena, de todos modos, explicar por qué esta Ley no tiene sentido, no funcionará e, incluso empeorará la situación de la gran mayoría de venezolanos.

 

No hay tal cosa como un “precio justo”

Aunque hay algunos intentos vagos de definición, nadie puede decir con total certeza cuando un precio es “justo” o cuando es “excesivo”. Si dos partes entran voluntariamente en una transacción es porque creen que esta les reporta un beneficio. Y, salvo que estamos ante un caso de fraude (caso en el que sí estaríamos de acuerdo con una intervención estatal para proteger a la parte afectada) probablemente en realidad les reporte tal beneficio. Ambas partes valoran más lo que reciben que lo que dan a cambio. Si dicha transacción beneficia a vendedor y comprador, no hay razón alguna para que el Estado intervenga en ella. Claro, alguien dirá que a veces la gente compra a un precio “alto” porque “no le queda otra”. La necesidad de las personas es frecuentemente utilizada como un argumento para intervenir en el mercado. Pero en la gran mayoría de casos dicha necesidad no es tal, ya que los productos tienen sustitutos razonables en el mercado, lo cual nos permite cambiar de producto si encontramos que un precio excede nuestro “precio de reserva”.

En mercados razonablemente competitivos (que son la gran mayoría) los productores sufren una efectiva presión competitiva de otros productores que producen  el mismo bien u ofrecen el mismo servicios, de otros productores que producen u ofrecen bienes similares, e incluso de personas que no están en el mercado, pero pueden verse motivados a entrar si las ganancias son “atractivas”. Esta presión competitiva hace que los productores, que sí, obvio, quieren cobrar lo más posible, deban fijar precios competitivos para sus productos (más baratos o similares al equilibrio de mercado) de lo contrario, perderían clientes y ventas.

Entonces, si en un mercado competitivo, no es que los productores fijen precios “exorbitantes” para “explotar” al consumidor. Los productores fijan el precio que el mercado, que la gran masa de consumidores y otros productores, en conjunto, fija a través de sus decisiones de producción y consumo. Esto es lo mejor que podemos conseguir para productores y consumidores, por lo que no hay precio más justo que aquel que fue libremente acordado.

Debe tomarse en cuenta, además, que los precios no son sino señales que permiten a los productores tomar decisiones en beneficio de los consumidores. Un precio “muy alto” por ejemplo, es una señal para el productor de que hay demanda por un determinado bien y debe producirlo en mayor cantidad, satisfaciendo así las necesidades de un mayor grupo de consumidores o atendiendo un mercado que antes no se atendía.

El poner un precio “fijo” en ese sentido, destruirá el sistema de información e incentivos constituido por la fijación libre de precios. Aniquilará la competencia, en virtud de la cual recibe mayores ingresos quien da un mejor servicio y ofrece mejores productos.  En un sistema de control estatal de precios, ganará más quien haga mejor lobby o tenga más conexiones con el poder o el burócrata de turno.

Los alegados monopolios no son tales

Como reseñábamos líneas arriba, según la Ley “el poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales”. No obstante, no se explica como la Ley se aplica, sin filtro alguno a todos los sectores de la economía. La Ley no contempla un análisis técnico de mercados relevantes o de la posición de dominio de una empresa antes de intervenirla para analizar sus costos y fijar sus precios (no es que en ese caso la fijación del precio fuera deseable, pero por lo menos el argumento del poder monopólico no sería una farsa).

Estoy seguro que al leer el término “monopolio”, incluso si no es un economista o abogado experto en temas de competencia y regulación, pensó en una compañía de teléfonos, agua o electricidad. Quizás, en una aerolínea . Pero no. De hecho, y aunque parezca una broma, en el primer paquete de productos cuyos precios fueron congelados figuran productos tan “monopólicos” como el agua natural, el jugo de fruta, el cloro, el jabón, el lavaplatos líquidos, los limpiadores, el champú, los desodorantes y…, sí, el papel higiénico y los pañales desechables.


El gobierno no tiene los recursos ni el expertise para controlar todos los precios

Incluso funcionarios del propio gobierno venezolano han reconocido que el Estado es incapaz de controlar todos los precios de la economía. El presidente del Banco Central Venezolano ha señalado que una economía “no puede funcionar toda sujeta a un mecanismo de ley de precios”, y que solo “van a haber algunos sectores que van a estar monitoreados de manera permanente”. “Son más o menos unos 500 mil precios que funcionan”.

Pero, asumamos, por un momento, que el gobierno venezolano lograra reunir personal capacitado para vigilar costos de las miles de empresas operando en el mercado. ¿Qué haría para fijar un “precio adecuado”? ¿No nos encontraríamos acaso ante el “problema del cálculo” que, como nos enseñó Mises, hace el socialismo inviable? ¿Y a qué costo se haría esto?

En realidad, el fijar un precio administrativamente lo único que va a conseguir es disminuir las ganancias de los productores y o incluso causarles pérdidas. Reducirá la flexibilidad que tienen las empresas para ajustarse a la demanda, lo cual a su vez generará escasez de productos, en perjuicio del consumidor.  Y, como sabemos, “el producto más caro es el que no encuentras”.

Es el gobierno el que causa la inflación

También en su exposición de motivos, la Ley culpa al sector privado de la gran inflación que reina en Venezuela. Las empresas suben los precios porque quieren cobrar más. No obstante, como nos enseña el maestro Milton Friedman,  la inflación es siempre y en todo lugar un fenómeno monetario (“inflation is always and everywhere a monetary phenomenon”): así como en cualquier otro mercado en el que cuando un bien es abundante, su precio baja, lo mismo pasa con el dinero. Cu”ando el Estado pone demasiado dinero en el mercado, su valor relativo baja, vale menos y, por ende, nos alcanza para comprar menos cosas.

Esto es precisamente lo que pasa en Venezuela: “el Estado gasta a manos llenas, pone en manos del público una cantidad de bolívares que no se corresponden con el volumen de productos y servicios, cuando aumenta la demanda y no se corresponde con la oferta se genera inflación, generando una presión tremenda entre la oferta sobre la demanda”.

Es el gobierno el que incrementa los costos de producción

Al igual que con la inflación, el incremento de una gran cantidad de costos de producción no es atribuible, sino al propio gobierno venezolano, que con aranceles, regulación y precios de insumos regulados no ha hecho sino encarecer enormemente los procesos productivos. En muchos casos, incluso, empresas que compran insumos regulados deben pagar más por éstos que lo que pueden cobrar al consumidor, viéndose obligadas a producir a pérdida.

 No se reconocerán todos los costos

Y para agravar más aun lo descrito, la Ley no reconocerá todos los costos en los que los empresarios incurren para llevar un producto al mercado. No se reconocerán, por ejemplo, los costos de representación, marketing, publicidad, gestión de intereses, entre otros que no están “ligados directamente a la producción”.

Además, se ha señalado que en cuanto a los costos de importación sólo se reconocerá el tipo de cambio oficial de la Comisión de Administración de Divisas – CADIVI (que es la agencia encargada del control cambiario), ascendente a aproximadamente 4.3 bolívares por dólar.  No obstante ello, en Venezuela también existen otras formas oficiales (es decir, aparte del mercado negro, que paga casi el doble) de obtener dólares para importar, tales como las emisiones de bonos en dólares adquiribles en bolívares (que cotizan alrededor de 5.8 bolívares por dólar) y el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME, que cotiza alrededor de 5.3 bolívares por dólar). Se estaría, en ese sentido dejando de reconocer una gran parte del costo real de elaborar productos con insumos deportados.

Como podemos apreciar, la Ley reúne todos los elementos necesarios para convertirse en el “tiro de gracia a la empresa venezolana”. Pero claro, las empresas tienen, al igual que las personas que las conforman, un “instinto de supervivencia” que generará dos reacciones: muchas empresas simplemente saldrán de determinados mercados. Como ninguna empresa quiere (ni puede) producir a pérdida, se dejarán de producir aquellos productos regulados cuyo precio se fije por debajo del equilibrio de mercado. Y esto agravará, nuevamente, la escasez en perjuicio del consumidor. Otros empresarios optarán por salir del mercado formal y generar “mercados negros”, no controlados por el Estado, en el que podrán vender sus productos a un precio tal que les reporte un beneficio. Pero claro, trabajar en la informalidad tiene otros costos y limitaciones que, en definitiva, afectarán severamente los ingresos del productor.