Las prioridades del Estado: ¡El norte está al otro lado!

El Estado tiene dos formas de intervenir en el mercado: antes de que ocurran las transacciones (creando límites u obligaciones) o después de éstas (haciendo cumplir las normas y administrando justicia). Lo esencial para el desarrollo de los mercados es su intervención “después de”… pero en Perú las prioridades están invertidas: recibimos un deficiente servicio de administración de justicia y cumplimiento de normas (Perú está puesto 110 de 184 países, Doing Business 2011), mientras los políticos se ocupan en crear nuevos límites u obligaciones a las libertades individuales.

Tomemos dos casos, el Libro de Reclamaciones de Alan García y el Plan Zanahoria de Susana Villarán, y apliquémosles tres preguntas sencillas que usan el Tribunal Constitucional (TC) (Exp. 048-2004-PI/TC) y el INDECOPI (Res. 182-97-TDC), para determinar la razonabilidad o arbitrariedad de los límites u obligaciones impuestos por el Estado a las libertades individuales.

Libro de Reclamaciones Plan Zanahoria
1. ¿Se busca solucionar un problema público  a través de una medida coherente? Obligación que recae en el proveedor para  registrar quejas y responderlas en menos de 30 días. El consumidor puede en paralelo presentar su denuncia al INDECOPI. Los malos tratos a los consumidores son un problema público. Pero no hay razón para pensar que el Libro de Reclamaciones pueda mejorar el servicio de aquellos proveedores que no se preocupan por fidelizar a sus clientes (los demás ya tienen un sistema de atención al consumidor). La herramienta de cambio más eficaz la tienen los consumidores: comprarle a la competencia. Límite a la venta de alcohol y funcionamiento de bares y discotecas después de las 3am, en busca de reducir la violencia callejera, los accidentes de tránsito y el consumo.Estos pueden considerarse problemas públicos. Pero no hay razón para creer que  mejorarán con estas limitaciones: los consumidores pueden fácilmente adquirir alcohol antes de las 3am; la prohibición a consumirlo en bares y discotecas sólo llevará el consumo a las casas; y las causas de la delincuencia van mucho más allá del alcohol.
2. ¿Los beneficios de limitar las libertades individuales son mayores que sus costos? No hay beneficios aparentes: el proveedor puede cumplir la obligación con tan solo responder “No estamos de acuerdo con su queja”, y el consumidor ya tiene mecanismos para dejar sentada sus quejas (en los establecimientos que se preocupan por su atención). Los beneficios son remotos: sólo dificultarían por algunas horas el acceso al producto por quienes delinquen como consecuencia del alcohol o manejan alcoholizados.Los costos son restringir la libertad individual de los consumidores, aumentar el consumo en casas (donde están los menores), disminuir las ventas de los locales que satisfacen esa demanda (o peor aún, promover las coimas).
3. ¿Hay una opción menos limitativa de la libertad individual para solucionar el mismo problema? No Aplica Sí, pueden establecerse zonas especiales para el funcionamiento de bares y discotecas. Lo cual permitiría  focalizar la fiscalización.

Si los políticos tan sólo hicieran este sencillo análisis… descartarían muchas medidas que -como éstas- generan costos arbitrarios a los proveedores (después trasladados a todos los consumidores).

En el Perú sólo 4 de cada 10 emprendedores son formales (Loayza, Banco Mundial). En los 6 restantes los consumidores compran “bajo su propio riesgo”. ¡Es clave para el desarrollo de nuestros mercados ampliar la base de emprendedores formales! Y, para ello, necesitamos mucho menos Estado “antes de” y mucho más “después de”. Allí donde Usted se encuentre con una autoridad que proponga un nuevo límite u obligación a la libertad individual… ¡hágale las tres preguntas! Y si no pasa la prueba… díganle que el Norte está al otro lado: ¡haciendo cumplir las normas y solucionando conflictos!

1 Responses to Las prioridades del Estado: ¡El norte está al otro lado!

  1. […] las leyes y políticas que sí valen la pena tengan un adecuado enforcement, priorizando la fiscalización aleatoria y ex post, por sobre la ex ante (que se dejaría para los casos de mayor riesgo). El adecuado enforcement […]

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