¿»Más vale prevenir que lamentar»? El «principio precautorio» y sus nefastas consecuencias

18 junio, 2012

Luego de dejar abandonado el blog por un buen tiempo, he aquí un nuevo post. Es un post inusual porque más que hacer alguno de los comentarios a leyes o políticas públicas poco sensatas que acostumbro, simplemente comparto el paper que estoy presentando en la XVI Conferencia Anual de la Asociación Latinoamericana e Ibérica de Economía y Derecho – ALACDE.

El paper constituye una crítica al denominado «principio precautorio», según el cual, cuando hay peligro de daños (al medio ambiente o a la salud), la falta de certeza científica absoluta respecto a la causalidad entre el daño y una determinada actividad no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para restringir o incluso prohibir tal actividad. Este principio ha sido esgrimido principalmente por activistas ambientalistas (y ahora por «defensores» del consumidor) para abogar por la aprobación de regulación altamente restrictiva, e incluso prohibiciones legales que, desde nuestro punto de vista, han hecho más daño que bien. Recordemos, sino, el caso de los transgénicos que hemos comentado aquí en blog más de una vez. Se aprobó una nefasta moratoria sin que haya una justificación sanitaria, económica ni legal para ello. ¿Y qué creen? Pues al «principio precautorio» fue uno de los argumentos de los defensores de la moratoria: «como no estamos seguros de los riesgos, entonces prohibamos».

Y es que el principio precautorio no sólo es una mala guía para el diseño e implementación de políticas públicas. Peor aún: no constituye guía alguna. En efecto, dependiendo de los intereses e ideología de quien lo pretenda aplicar, puede llevarnos a conclusiones totalmente distintas. En la práctica, además, puede demostrarse como grupos ambientalistas y políticos lo han aplicado “selectivamente” para magnificar los potenciales perjuicios de ciertas actividades, tecnologías y sustancias, teniendo como consecuencia no sólo restricciones ineficientes, sino el surgimiento de riesgos aun más peligrosos.

Aquí les dejo el artículo: MZP – Principio Precautorio v.2.

Como siempre, sus críticas y comentarios son bienvenidos.


¿No “necesitamos” transgénicos?

24 agosto, 2011

Sí, sí, ya sé. Disculpen que insista con el tema transgénicos, no es que esté en una campaña a favor de este tipo de productos, pero definitivamente, y como siempre en este blog, estamos a favor del libre comercio y de la libertad individual.

Ya hemos explicado en anteriores posts cómo es que no existen argumentos válidos para imponer una “moratoria” (prohibición) al ingreso de semillas transgénicas o al cultivo de éstas en nuestro país (ver Proyecto de Ley aquí). Es falso, pues, (o al menos no se ha demostrado fehacientemente) que los cultivos transgénicos sean dañinos para la salud, afecten necesariamente o de manera relevante la biodiversidad, depreden la tierra cultivable o vayan a causar más pobreza en determinados sectores.

Pues bien, ahora el nuevo argumento, es que el Perú, debido a su gran diversidad y riqueza agrícola, es un país que “no necesita” de transgénicos. Este argumento es esgrimido por el mismísimo Presidente de la República, como puede apreciarse en este video.

Más allá de que la premisa sea errónea, pues consideramos que, si no hoy, pronto el país podría necesitar o beneficiarse en gran medida del cultivo y producción a gran escala de productos transgénicos; cabe preguntarse ante semejante argumento ¿puede el Estado prohibir la comercialización de un determinado bien o servicio simplemente porque “no es necesario”?

La respuesta es un contundente no. Bajo el régimen económico consagrado en nuestra Constitución (artículo 59), el Estado garantiza las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria. Estas libertades pueden en efecto ser limitadas, pero estas limitaciones deben estar motivadas en razones de salud, seguridad pública,  externalidades (daños a terceros), ausencia de competencia o competencia “indebida”, entre otras mencionadas en la propia Constitución. Esas limitaciones, además, deben ser razonables y proporcionales.

Determinar si el país, si el mercado peruano “necesita” o no un bien determinado no es competencia del Estado peruano. Son los consumidores, con sus decisiones de compra, y los productores (que bien podrían encontrar un nicho de mercado en el extranjero) quienes deben determinar esto.  Si alguien produce algo que el consumidor “no necesita” habrá realizado una mala decisión empresarial y deberá asumir las consecuencias de sus actos, reconvirtiendo su empresa o saliendo del mercado.


Ejecutivo observó moratoria a transgénicos

7 julio, 2011

Tal como reportó LaMula.pe (el texto de la observación está disponible en el link) desde ayer mismo y hoy reportan varios diarios, el Poder Ejecutivo observó un Proyecto de Ley aprobado en el Congreso de la República, en virtud del cual se establecía una moratoria (prohibición temporal) de diez años para el ingreso de semillas de Organismos Genéticamente Modificados («OGM’s», también conocidos como «transgénicos».

Pese a que en este blog hemos criticado más de una vez al presidente Alan García, creemos que observar la ley antes mencionada es una medida acertada. La moratoria, como ya hemos sostenido en anteriores posts acá en el blog y en un artículo para el Centro de Investigación Respeto por Respeto, no tenía ninguna justificación, ni legal ni económica y, por en contrario, era abiertamente violatoria de acuerdos con la OMC e incluso puede argumentarse que hubiera resultado inconstitucional al afectar de manera irrazonable las libertades de empresa y contratación.

El principal argumento sigue siendo el de la protección de la biodiversidad. No obstante, incluso cuando se considere que dichos riesgos existen y son materiales, existen diversos mecanismos para mitigarlos (contemplados en los reglamentos correspondientes), no justificándose una prohibición absoluta.


Transgénicos: una prohibición no se justifica

12 May, 2011

En estos mismos momentos se discute en el Congreso de la República la posibilidad de imponer una «moratoria» (prohibición temporal) de 15 años al cultivo de transgénicos en el Perú. Asimismo, hace aproxidamente un mes se aprobó el reglamento que haría viable su utilización en el país. A raíz de esto, hace algunos meses ya que se viene discutiendo el tema, y existe un grupo significativo de personas que se oponen enardecidamente a este tipo de cultivos.

Las razones que esgriman, sin embargo, no son del todo valederas. Explico mi posición sobre el tema en este artículo que ha tenido la gentileza de publicar el blog «El Cristal Roto» de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico:

http://blogcristalroto.wordpress.com/2011/05/12/histeria-transgenica/


¿Es necesario regular el etiquetado de productos transgénicos?

7 abril, 2010

Uno de los temas que más se viene discutido con relación al proyecto de Código de Consumo es el del etiquetado de los productos transgénicos. Incluso el diario El Comercio ha editorializado respecto de la «grave amenaza» que representa el no etiquetado de dichos productos.

Personalmente creo que se está haciendo mucha bulla respecto del tema, quizás debido a otros «riesgos» (competencia a la producción nacional) que sí conllevan estos productos. La actual Ley de Protección al Consumidor ya contempla que si un producto es riesgoso el proveedor está obligado a informar ello al consumidor. Así, si en un caso puntual un transgénico es riesgoso (que no todos lo son, y de hecho actualmente ya consumimos muchos productos con ingredientes transgénicos, como el aceite), su proveedor deberá informarlo. Así protegemos al consumidor del transgénico riesgoso, pero no obligamos al productor/comercializador del transgénico comprobadamente/normalmente seguro a incurrir en costos adicionales.

La mayoría de veces, menos es más.