¿Se debe sancionar penalmente la “negación de delitos terroristas”? No a la «policía de la memoria»

20 marzo, 2012

El Poder Ejecutivo peruano, a través del Ministerio de Justicia propondrá incorporar al Código Penal el delito de “negacionismo” para sancionar a quienes “desconozcan los crímenes cometidos por los grupos terroristas” en el Perú. Según el propio ministro de Justicia:

 “Es un tipo penal (negacionismo) que existe en Alemania y en España (…) en el caso peruano, vamos a plantearlo para determinar penalmente este delito a aquellas personas que nieguen la masacre efectuada por los movimientos terroristas”.

Aparentemente el proyecto de Ley cuenta con el respaldo de conocedores en la materia. Es el caso, por ejemplo, de Marcos Ibazeta, expresidente de la Sala Penal Antiterrorista del Poder Judicial. Según Ibazeta, la“lucha política” contra la organización terrorista Sendero Luminoso nunca debió abandonarse. Precisó que la mencionada tipificación sería un “gesto político muy importante”, con el cual el Estado aclarará que se cometieron crímenes y actos terroristas y que sostener lo contrario “es una mentira monumental que atenta contra la conciencia nacional”.

Y estoy seguro de que sí ahora mismo se hace una encuesta nacional, la gran mayoría aprobaría una norma así. Especialmente luego de todo el rollo que se armó con el “caso MOVADEF”, sería un “golazo” para la popularidad del presidente.

Si se aprobara el proyecto antes referido, tendríamos que, por ejemplo, meter a la cárcel al escritor Osvaldo Reynoso, quién declaró recientemente que en el Perú no hubo terrorismo sino “una guerra popular” y que Abimael Guzmán fue un “luchador social”.

No obstante  el apoyo popular y de algunos expertos a la propuesta, estoy en contra de la tipificación de los denominados “delitos de opinión”. Esto por varios motivos:

1) Es una restricción absoluta a las libertades de expresión y opinión, consagradas en la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental. Es por esta misma razón que el Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional el “delito de negación o justificación del genocidio”, aunque aparentemente el Ministro Jiménez no se ha enterado o, convenientemente, se ha olvidado de eso cuando afirma que en España también rige el delito de “negacionismo”. Ahora bien, este es un argumento “de derecho”, de esos de los que normalmente no me gusta usar en el blog, porque lo que trato de hacer aquí es analizar el sentido de las normas, si funcionan en la realidad, si afectaran positivamente el comportamiento de las personas. Así que, incluso si una norma es inconstitucional, podríamos defenderla si tiene sentido.

2) Más importante, creo, que la incoherencia lógica entre el proyecto y una norma de rango constitucional, es la necesidad real de contar con una norma como la propuesta. Aquí la pregunta a contestar sería: ¿Qué daño hacen a la sociedad las personas que emiten discursos “negacionistas”? Ciertamente, escuchar que alguien niega las atrocidades cometidas por Sendero Luminoso o afirma que psicópata de Abimael Guzmán fue un “luchador social” afecta nuestra sensibilidad, nos choca. Pero, ojo, allí donde una persona tiene libertad de expresión, los medios tienen la libertad de recoger sus opiniones o no, y el público en general la libertad de escucharlos o no. Por eso, creo que estos discursos no hacen daño en sí mismos. Hacen daño si hay quien los transmita y, más aún, un “caldo de cultivo” para que sean recibidos y acogidos.

3) En línea con lo anterior, creo que la mejor respuesta a discursos como los que se pretende evitar con el proyecto materia de comentario es más información. Hay que trabajar en los colegios y en los hogares para que la realidad sea conocida por todos. Y hay que combatir las ideas con ideas. Como ya hemos señalado en un post anterior, referido a una norma que sancionaba con pena de cárcel la negación del holocausto:

“Si una persona emite una opinión negando el holocausto o defendiendo la superioridad de la raza aria, sin duda nos provocará que se calle. Diremos que es un necio, que está equivocado, pero no defendería una regla legal que lo sancione o lo obligue a callarse”.

Vale la pena, sobre el particular, volver a citar las excelentes palabras de Timoty Garton Ash, columnista de The Guardian, en relación a este tipo de normas:

“¿Cómo, por ejemplo, refutamos las absurdas teorías conspirativas, que aparentemente tienen alguna vigencia en partes del mundo árabe, según las cuales ‘los Judíos’ estuvieron detrás de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2011 en Nueva York?  ¿Prohibiendo que cualquiera la repita? ¿Sancionándolo con prisión? No. Las refutas refutándolas. Recopilando toda la evidencia disponible, en un debate libre y abierto. Esta no es sólo la mejor forma de dilucidar los hechos, sino, que, en último término, es la mejor forma de combatir la xenofobia y el racismo. Así que por favor, únasenos, combatamos a “papá Estado” y su policía de la memoria”. (Traducción libre del último párrafo del texto disponible aquí).

Además, claro está, debemos seguir en la lucha por eliminar que las condiciones de nuestra realidad (pobreza, abandono, etc.) que permitieron que el discurso senderista sea acogido por cierto sector de la sociedad.

4) En línea con lo anterior, así como con cualquier norma legal, debemos preguntarnos: ¿Cuál sería el efecto de promulgar esta norma? Lo que va a pasar, si se hace efectivo enforcement de ella, es que sí, probablemente no escuchemos este tipo de opiniones más… en los medios. Entonces estaremos felices, porque nada afectará la “memoria colectiva”. Pero no estaremos eliminando el mensaje. Lo estaremos marginalizando. Una norma como la propuesta no impedirá que profesores infiltrados impartan el mensaje en salones de clase. No impedirá que se hagan campañas o distribuyan panfletos en pueblos alejados o incluso en reuniones sociales en nuestra propia capital. Y así es precisamente como se propagó inicialmente el mensaje senderista. Yo no recuerdo, por lo menos, que en los 80’s Sendero publicara columnas en los medios. Me parece preferible, en todo caso, que un discurso que consideramos lamentable pueda ser expuesto libremente. Así tenemos la oportunidad de combatirlo, refutarlo con la fuerza de la lógica y la evidencia e incluso ridiculizarlo.

5) Finalmente, creo que sancionar, en general, los delitos de opinión puede ser peligroso porque puede ser utilizado por el Estado para censurar discursos incómodos y puede inhibir el debate científico, indispensable para el desarrollo de nuestra Sociedad. ¿Qué pasa, por ejemplo, si un experto en estadística publica un paper refutando las cifras de la Comisión de la Verdad y llega a la conclusión de que el terrorismos no dejó un saldo de aproximadamente 60,000 muertos sino “sólo” de 10,000? ¿Estaría siendo un “negacionista”?

Una precisión importante: la defensa de la libertad de opinión que hago no implica que no se sancione la instigación a la violencia, que es algo distinto y que sí está sancionada en el Código Penal.  Para poner un ejemplo bien clarito: no es lo mismo decir “creo que Abimael Guzmán fue un luchador social” en un medio o en una reunión, que decir en una plaza “la lucha armada es la única solución posible… vamos a poner un coche bomba”.

Mario Zúñiga


La libertad de pensar y opinar (incluso equivocadamente): a propósito de la (mal) llamada “Ordenanza Gay”

8 agosto, 2011

Se ha discutido bastante desde hace un par de semanas un artículo de Gonzalo Zegarra, director de Semana Económica, sobre la (mal) llamada “Ordenanza Gay” (me parece que suena un poco despectivo llamarla así y da la mala impresión, como han pretendido algunos grupos reaccionarios, que “promoviera determinadas conductas o estilos de vida»), en virtud de la cual se obligaría a los negocios que atienden al público a colocar en sus establecimiento un cartel con la siguiente leyenda:

“Esta ciudad y este local promueven la igualdad por identidad de género y orientación sexual”.

En el referido artículo, Zegarra señala que:

“El remedio planteado –obligar a los locales abiertos al público a declarar con un cartel que no discriminan a los gays– discrimina a su vez a quienes desaprueban la conducta homosexual. Ellos tienen derecho a esa opinión, mientras su juicio se mantenga en el plano moral y/o discursivo. Obligarlos a ocultar su ideología moral, o peor aun, mentir sobre ella, viola su libertad de expresión. La obligación del Estado con quienes sufren discriminación se limita a impedir ese abuso y/o sancionarlo, pero no comprende la conversión psicológica de quienes no les tienen simpatía. Y mucho menos por la fuerza (que es en última instancia como se impone cualquier ley)”.

Inmediatamente después de su publicación, el artículo y el autor fueron «bombardeados» en redes sociales (Facebook y Twitter) señalando que defendía la discriminación o un “derecho a discriminar”, e incluso tildando al autor de homofóbico y “nazi”. Yo creo que quienes critican al autor se equivocan. No han entendido su posición, y ciertamente exageran al calificarlo de homofóbico o “discriminador”. Es más, salvo algunas ligeras diferencias conceptuales, suscribiría el artículo en su integridad.

Zegarra señala claramente en su artículo que la discriminación debe ser combatida por la Ley:

“[E]s correcto que las leyes penales sancionen los crímenes de odio contra los homosexuales; y que las leyes laborales, de protección al consumidor y cualesquiera otras aplicables según el ámbito que corresponda, les aseguren el derecho a desenvolverse en la vía y la vida pública con la misma libertad que los heterosexuales –y eso incluye todas las muestras de afecto tolerables entre heteros–. Lo contrario sería incumplir su obligación de tutelar la integridad física y la libertad de los individuos, y tratar a los gays como si no tuvieran la misma dignidad y valía que el resto de ciudadanos; que por cierto la tienen”.

Lo que critica Zegarra en su artículo, en posición que comparto, es que de alguna manera la Municipalidad de Lima quiera convertir a los negocios de su jurisdicción en “activistas” a favor de los derechos de los homosexuales, obligándolos a expresar una opinión que no necesariamente comparten. Es cierto que el Estado (felizmente) no puede obligarnos a pensar de una manera determinada, pero tampoco debería poder obligarnos a declarar que pensamos de una manera determinada. Claro, hay quien pensará que “está bien cambiar la forma de pensar de un homofóbico”. Sí, probablemente, sí. Pero el tema es que el Estado es manejado por personas, que frecuentemente pueden estar equivocadas o tener opiniones muy subjetivas en su apreciación de innumerables temas y enfoques. Lo peor que podemos hacer es darle al Estado la capacidad de implementar un pensamiento único, al estilo del orwelliano “Ministerio de la Verdad”. No nos olvidemos que en plena campaña presidencial nuestro Presidente se reunió con autoridades de la Iglesia Católica para tranquilizarlas respecto a sus ideas respecto a ciertos temas (como el aborto o el matrimonio homosexual), declarándose “católico conservador”.

Alguna persona titular de un negocio podría pensar que los homosexuales no son iguales al resto de personas y que no deberían tener los mismos derechos. Estaría fundamentalmente equivocado, pero es libre de pensar así, e incluso de declarar que piensa así siempre y cuando no denigre a ninguna persona o grupo de personas en particular.

Aunque la diferencia pueda ser sutil para algunos, debe precisarse que la norma no se limita a recordar una determinada norma legal (“está prohibido discriminar”), sino que implica promover una determinada forma de pensar (“promuevo —por ende, “creo en”—la igualdad de género y orientación sexual”). Ello constituye una violación a la libertad de expresión de las personas que no opinan de ese modo, pues se les está obligando a transmitir un discurso en el que no creen. Es en este punto en el que discrepo con Zegarra, pues no creo que haya una “discriminación” contra quienes están siendo obligados a colocar el referido cartel. Pero sí una coacción a su libre expresión.

Luego de un debate “twittero” con @elmorsa (quien por cierto tiene un buen post sobre el tema, aquí. A mi me pueden seguir como @MZunigaP) el día que el artículo se publicó reconocí que tampoco era “big deal”. Es “sólo un cartelito”. Puede ser. Pero el tema es que si abrimos esa puerta podemos llegar a casos donde las libertades sí se restrinjan demasiado, de forma tal que nos quedemos sin oportunidad de investigación o debate. Se me viene a la mente el caso del profesor Herman-Hoppe en la Universidad de Las Vegas. Dijo en su clase que «los homosexuales son menos aversos al riesgo porque tienden a pensar menos en el largo plazo». Y fue amonestado por “homofóbico”. De hecho haciendo una búsqueda sobre este profesor encuentro que sí tiene algunas afirmaciones bastante polémicas sobre los homosexuales y otros grupos, pero que ciertamente se encuentran en el plano de lo académico y no deben motivar ningún tipo de censura.

Se me viene a la cabeza también el delito de “negación del holocausto” que hemos tratado en el blog. Si una persona emite una opinión negando el holocausto o defendiendo la superioridad de la raza aria, sin duda nos provocará que se calle. Diremos que es un necio, que está equivocado, pero no defendería una regla legal que lo sancione o lo obligue a callarse.

¿Cómo combatimos ese tipo de afirmaciones, absurdas, retrógradas? Me quedo con las excelentes palabras de Timoty Garton Ash, columnista de The Guardian, en relación las normas que sancionan la negación del holocausto:

“¿Cómo, por ejemplo, refutamos las absurdas teorías conspirativas, que aparentemente tienen alguna vigencia en partes del mundo árabe, según las cuales ‘los Judíos’ estuvieron detrás de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2011 en Nueva York?  ¿Prohibiendo que cualquiera la repita? ¿Sancionándolo con prisión? No. Las refutas refutándolas. Recopilando toda la evidencia disponible, en un debate libre y abierto. Esta no es sólo la mejor forma de dilucidar los hechos, sino, que, en último término, es la mejor forma de combatir la xenofobia y el racismo. Así que por favor, unásenos, combatámos a “papá Estado” y su policía de la memoria”. (Traducción libre del último párrafo del texto disponible aquí).

¿Significa lo aquí expresado que no debemos hacer nada para combatir la discriminación? No. El Estado debe empezar por casa combatiendo la discriminación y desregular el matrimonio civil y la herencia, para que las personas del mismo sexo tengan la libertad de regular sus relaciones patrimoniales como mejor les parezca y protegerse mutuamente. Se debe asegurar asimismo que ninguna persona tenga un acceso restringido a sus derechos ni a servicios públicos en función a su orientación sexual. ¿Y qué hay con las normas anti-discriminación en el consumo, el trabajo o en el acceso a servicios privados? Mejor lo dejo para otro post.


Piden reponer el delito de apología al terrorismo

31 May, 2010

El primer vicepresidente, Luis Giampietri, ha planteado restituir el delito de apología del terrorismo y que se declare su imprescriptibilidad, como un mecanismo de defensa ante la posible liberación de subversivos que cumplieron sus condenas.

Más allá del pánico colectivo que ha generado la liberación de Lori Berenson, creo que antes de pensar «restituir» el delito de apología del terrorismo debe analizarse con calma si es que existen ya normas que regulan ese fenómeno y, sobre todo, si tiene sentido regularlo.  Si no, caeremos en el típico error de «regular por anécdota».

Ya en un rebote anterior criticamos leyes que consagraban otro delito de opinión, como la negación del holocausto. ¿Ves alguna diferencia en el presente caso? ¿En este caso crees que sí se justifica una prohibición? ¿Estamos ante una restricción justificada a la libertad de expresión?