¡Señores Candidatos, firmen un Contrato! (2a Parte)

24 abril, 2011

El documento “PROMESA UNILATERAL – OLLANTA HUMALA TASSO & KEIKO FUJIMORI HIGUCHI” busca desterrar el miedo en la segunda vuelta a realizarse el próximo 05 de junio de 2011.

Los ciudadanos peruanos que aceptan ser beneficiarios de las promesas unilaterales señaladas en dicho documento consideran que la elección presidencial no puede quedar subsumida a la existencia de miedos, amenazas y desconfianza. No es la forma de elegir a quien nos gobernará por cinco años.

Si bien los candidatos Ollanta Humala y Keiko Fujimori obtuvieron en conjunto el 55% de los votos, fueron desde un inicio los candidatos con mayor resistencia, son los que generan temores, fundados o no, al restante 45% que no votó por ellos.

En este contexto, si los mencionados candidatos suscribieran las promesas unilaterales propuestas evidenciarían un auténtico propósito de generar confianza en el electorado, prometiendo no hacer aquellas acciones que suscitan temor entre los votantes bajo sanción de ser castigados con el pago de penalidades, lo cual puede generar mayor certeza y seguridad que otro tipo de declaraciones.

Si ambos candidatos suscribieran las promesas unilaterales propuestas, los electores no tendrían que reflexionar a partir de quién genera menos miedos, de quién es el mal menor, sino a partir de la confrontación de ideas, del análisis de los planes y programas.

Esa es la razón de proponer el documento, ¡convertir esta elección presidencial en una en la que la razón y las ideas primen sobre los miedos y amenazas!

Fernando Cáceres y Hugo Gómez

PROMESA UNILATERAL

OLLANTA HUMALA – KEIKO FUJIMORI

El presente documento contiene la Promesa Unilateral que realizan de manera independiente, por un lado, el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, identificado con DNI N° 44123390, de estado civil casado, domiciliado en (…), en adelante llamado el Promitente Ollanta Humala; y por el otro, la señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi, identificada con DNI N° 10001088, de estado civil casada, domiciliada en (…), en adelante llamada la Promitente Keiko Fujimori; conforme a las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- Régimen jurídico

Las promesas unilaterales efectuadas mediante el presente documento constituyen actos jurídicos conforme a lo estipulado en el Artículo 140° del Código Civil, aplicándose a ellas, salvo indicación expresa en contrario, las reglas sobre promesa unilateral contempladas en la Sección Quinta del Libro VII del Código Civil.

SEGUNDA.- Objeto

Las promesas unilaterales declaradas en el presente documento tienen por objeto garantizar que los promitentes, en el supuesto de que ejerzan el cargo de Presidente Constitucional de la República del Perú para el periodo 2011 – 2016, cumplan las promesas de NO HACER a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del presente documento.

TERCERA.- Naturaleza

3.1     Los promitentes reconocen que efectúan las promesas unilaterales contenidas en este documento antes de asumir la Presidencia de la República y en su condición de ciudadanos peruanos.

3.2     Las promesas unilaterales objeto del presente documento no tienen efecto legal sobre el ejercicio de la función pública, que desarrollarán los promitentes como Presidente de la República.

CUARTA.- Compromisos de Ollanta Humala

El Promitente Ollanta Humala, en su condición de ciudadano peruano, promete que NO REALIZARÁ conductas que, directa o indirectamente, tengan el propósito o el efecto de:

  1. Indultar al señor Antauro Igor Humala Tasso por los delitos cometidos en enero del año 2005.
  2. Convocar a Asamblea Constituyente para modificar la Constitución Política del Perú de 1993 con la finalidad de establecer la reelección del mandato presidencial.
  3. Cerrar el Congreso de la República por causas no previstas en la Constitución.
  4. Eliminar, limitar u obstaculizar la autonomía funcional de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, la SBS, el INDECOPI y la CONASEV.
  5. Recibir dinero de un gobierno extranjero, ya sea directamente o por interpósita persona. No está comprendida en esta prohibición las acciones de endeudamiento público conforme a la ley de la materia.
  6. Permitir que el señor Hugo Rafael Chávez Frías, o el señor Isaac Humala Núñez con DNI 09153143, tenga influencia en las decisiones de gobierno.
  7. Cerrar periódicos, radios o canales de televisión, condicionar la línea editorial de estos medios de comunicación, confiscar frecuencias o de cualquier otra forma restringir la libertad de expresión.
  8. Establecer un régimen de control de precios, salvo que las leyes ordinarias o decretos legislativos vigentes a la fecha de suscripción del presente documento así lo permitan.
  9. Confiscar, revertir, expropiar o nacionalizar fondos privados de pensiones y ahorros en general, o expropiar o nacionalizar bienes de propiedad privada, a excepción de las expropiaciones indemnizadas realizadas conforme a ley ordinaria.
  10. Modificar unilateralmente los acuerdos de libre comercio suscritos por el Estado peruano.

QUINTA.- Compromisos de Keiko Fujimori

La Promitente Keiko Fujimori, en su condición de ciudadana peruana, promete que NO REALIZARÁ conductas que, directa o indirectamente, tengan el propósito o el efecto de:

  1. Indultar al señor Alberto Kenya Fujimori Fujimori por los delitos cometidos durante el periodo que ejerció la Presidencia de la República.
  2. Convocar a Asamblea Constituyente para modificar la Constitución Política del Perú de 1993 con la finalidad de establecer la reelección del mandato presidencial.
  3. Cerrar el Congreso de la República por causas no previstas en la Constitución.
  4. Eliminar, limitar u obstaculizar la autonomía funcional de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, el INDECOPI y la CONASEV.
  5. Indultar a personas sentenciadas por delitos de lesa humanidad o actos de corrupción cometidos durante el periodo que su padre ejerció la Presidencia de la República.
  6. Permitir que el señor Alberto Kenya Fujimori Fujimori o el señor Vladimiro Lenin Montesinos Torres tenga influencia en las decisiones de gobierno.
  7. Cerrar periódicos, radios o canales de televisión, condicionar la línea editorial de estos medios de comunicación, o confiscar frecuencias.
  8. Eliminar, limitar u obstaculizar el trabajo de la Comisión de Reparaciones y el Proyecto Museo de la Memoria.
  9. Desacatar o dejar sin efecto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  10. Tomar represalias o venganza respecto de los jueces, fiscales y procuradores públicos que participaron en los procesos judiciales seguidos contra su padre.

SEXTA.- Plazo

6.1     Las promesas unilaterales mencionadas en las cláusulas cuarta y quinta del presente documento regirán durante el plazo de cinco años, desde el 28 de julio de 2011 hasta el 28 de julio de 2016.

6.2     El plazo para exigir el pago de las penalidades a que se refieren la cláusula novena del presente documento es de tres años, desde el 29 de julio de 2016 hasta el 29 de julio de 2019.

SÉTIMA.- Renuncia a revocación

Los promitentes Ollanta Humala y Keiko Fujimori renuncian al derecho de revocación de su promesa, conforme a lo estipulado en el Artículo 1965° del Código Civil. 

OCTAVA.- Beneficiarios

8.1     Todos los ciudadanos peruanos, que acepten las promesas unilaterales señaladas en las cláusulas cuarta y quinta del presente documento, se consideran beneficiarios para efectos del presente contrato (los “Beneficiarios”).

8.2     Los ciudadanos peruanos que aparecen en el Anexo I del presente documento aceptan dichas promesas unilaterales y, por tanto, se constituyen en Beneficiarios.

8.3     Sin embargo, cualquier ciudadano peruano que, después del 28 de julio de 2016 ejerza el cobro de la penalidad a que se refiere la cláusula siguiente, se convertirá automáticamente en Beneficiario de las promesas unilaterales, con efecto retroactivo.

 NOVENA.- Penalidades

9.1     Por cada promesa unilateral incumplida señalada en la cláusula quinta o sexta del presente documento, según corresponda, se pagará una penalidad de cien (100) Unidades Impositivas de Confianza (UIC). Las promesas serán acumulativas y tendrán un tope de mil (1000) UIC.

9.2     Para efectos del presente acto jurídico, una (1) UIC equivale a S/. 28,000.00 o US$ 10,000.00, lo que resulte mayor.

9.3     La penalidad, de existir, será exigible una vez concluido el mandato presidencial del periodo de gobierno 2011 – 2016.

9.4     Si más de un Beneficiario exige el pago de la penalidad, el promitente obligado solicitará que las solicitudes se consoliden en un solo pedido. Dicha acumulación procede para las primeras cien (100) solicitudes. Las demás solicitudes podrán ser tenidas por no presentadas por el promitente obligado.

DÉCIMA.- Destino de las penalidades

La penalidad a que se refiere la cláusula anterior podrá ser cobrada por cualquier Beneficiario, pero dicho monto deberá ser destinado, obligatoriamente, para el financiamiento de la educación escolar de los hijos de ciudadanos peruanos en pobreza extrema.

DÉCIMO PRIMERA.- Fianza bancaria

Interviene el Banco (…), para prestar fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000 000.00) en favor de los Beneficiarios, para garantizar el Fiel Cumplimiento de este Contrato Promesa, según se detalla en el Anexo 2.

DÉCIMO SEGUNDA.- Solución de controversias

Todas las disputas o controversias que se deriven de las promesas unilaterales declaradas en el presente documento o que tengan relación con él, incluidas las relativas a su existencia, validez, incumplimiento o terminación, así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú y conforme a su estatuto y reglamentos, a los cuales las partes se someten incondicionalmente. El laudo será definitivo e inapelable.

Las partes, después de leído el presente documento, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en diez (10) ejemplares, de igual contenido, en la ciudad de Lima a los…

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Ollanta Moisés Humala Tasso

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Keiko Sofía Fujimori Higuchi

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Fiador Bancario

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Fiador Bancario

ANEXO 1: LISTA INICIAL DE BENEFICIARIOS  

 

  1. Fernando Cáceres Freyre, DNI 10477688
  2. Stefanie Schmidt Schroth, DNI
  3. Sibile Schmidt Schroth, DNI 10609254
  4. Paul Schmidt Bromberg, DNI 10492402
  5. Martha Schmidt Schroth, DNI 10492401
  6. Mario Zuniga Palomino, DNI
  7. Hugo Gómez Apac, DNI 10419549
  8. Juan Manuel Calvi del Risco, DNI


 

ANEXO 2: MODELO DE CARTA FIANZA BANCARIA

 

Lima,…… de………… de 2011

Carta Fianza N°……………………

Señores:

Beneficiarios

Presente.-

De nuestra consideración:

Por la presente y a la solicitud de nuestro cliente, señor (…), constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000 000.00) en favor de los Beneficiarios, para garantizar el Fiel Cumplimiento de este Contrato Promesa.

Queda entendido que esta fianza no podrá exceder el importe arriba expresado y su realización será automática, sin necesidad de exigencia judicial, por el solo mérito de su requerimiento de pago y/o la indicación de que la obligación garantizada ha sido incumplida, siempre que dentro de su vigencia y hasta el décimo quinto día calendario posterior a su vencimiento nos sea requerido su pago por conducto notarial en la dirección (dirección del banco) y dentro del horario de atención al público que el banco tenga establecido en dicha oficina, señalando obligatoriamente el monto a pagar.

El plazo de vigencia de esta Fianza será, hasta 6 meses de concluido el 28 de julio de 2016, iniciándose el (día, mes y año) y venciendo el (día mes y año).

Atentamente,

Firma……………………………..

Nombre………………………….

Entidad Bancaria…………………


Señores Candidatos… ¡Necesitamos que firmen un Contrato!

19 abril, 2011

Los Peruanos pasamos por una severa crisis de desconfianza. No le creemos a Ollanta Humala (OH), pero tampoco le creemos a Keiko Fujimori (KF). Frente a esta percepción, no hay promesa que valga. Sentimos que el papel aguanta todo y que las palabras se las lleva el viento. Hoy, más que nunca, los peruanos nos sentimos vulnerables frente a promesas que creemos serán desechadas una vez en el poder. Los 6 puntos propuestos por PPK y firmados por KF son un avance. El compromiso con el pueblo de OH también lo es. Pero necesitamos compromisos medibles y cuyo incumplimiento sea sancionado con multas. No nos bastan las declaraciones de buenas intenciones. ¿Cómo podrían estos candidatos mejorar sus niveles de credibilidad frente a todos nosotros? Acá una propuesta.

Los ciudadanos OH y KF (ojo, como ciudadanos, no como Presidentes) firmarán un contrato promesa con los peruanos, representados por un peruano neutral  que nos inspire la mayor confianza: Gastón Acurio es una alternativa. Esta promesa, que tiene pleno efecto legal como contrato privado, contendrá obligaciones asumidas por los ciudadanos KF u OH; frente a cuyo incumplimiento –certificado por una institución de prestigio como Apoyo o Macroconsult- se generarán penalidades que servirán como indemnización. Incluso, puede incorporarse una fianza para cobrar de allí las penalidades. La recaudación será destinada a becas de educación para ciudadanos de bajos recursos.

Las penalidades estarán basadas en Unidades Impositivas de Confianza (UIC), cada UIC será equivalente a un sueldo del Presidente. Las obligaciones a las que se comprometerán los candidatos son precisamente aquellas cuyo incumplimiento más nos preocupa en cada caso. Así, proponemos el siguiente esquema:

PROMESAS DE KEIKO FUJIMORI

  1. NO INDULTAR A ALBERTO FUJIMORI (MULTA 150UIC)
  2. NO CONVOCAR A ASAMBLEA CONSTITUYENTE NI MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN PARA OBTENER LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL (MULTA 200UIC)
  3. NO CERRAR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (MULTA 200UIC)
  4. NO NOMBRAR MIEMBROS DEL PARTIDO DE GOBIERNO EN EL PODER JUDICIAL, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, EL BANCO CENTRAL DE RESERVA, LA  SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, INDECOPI, CONASEV Y LOS ORGANISMOS REGULADORES (MULTA 150UIC)
  5. NO INDULTAR A OTROS PROCESADOS POR CORRUPCIÓN (MULTA 150UIC)
  6. NO PERMITIR QUE ALBERTO FUJIMORI TENGA INFLUENCIA EN LAS DECISIONES DE GOBIERNO (MULTA 100UIC)
  7. NO INFLUIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA LÍNEA EDITORIAL DE RADIO O CANALES DE TELEVISIÓN (MULTA 150UIC)
  8. NO ATACAR EL TRABAJO DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y EL PROYECTO MUSEO DE LA MEMORIA (MULTA 100UIC)
  9. NO ATACAR LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (MULTA 100UIC)
  10. NO PERSEGUIR A LOS JUECES QUE SENTENCIARON A ALBERTO FUJIMORI NI A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL PRESIDENTE TOLEDO (150UIC)

PROMESAS DE OLLANTA HUMALA

  1. NO INDULTAR A ANTAURO HUMALA (MULTA 150UIC)
  2. NO CONVOCAR A ASAMBLEA CONSTITUYENTE NI MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN PARA OBTENER LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL (MULTA 200UIC)
  3. NO CERRAR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (MULTA 200UIC)
  4. NO NOMBRAR MIEMBROS DEL PARTIDO DE GOBIERNO  EN EL PODER JUDICIAL, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, EL BANCO CENTRAL DE RESERVA, LA  SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, INDECOPI, CONASEV Y LOS ORGANISMOS REGULADORES (MULTA 150UIC)
  5. NO RECIBIR DINERO DE UN GOBIERNO EXTRANJERO (MULTA 200UIC)
  6. NO PERMITIR QUE HUGO CHÁVEZ O LULA TENGAN INFLUENCIA EN LAS DECISIONES DE GOBIERNO (MULTA 100UIC)
  7. NO CERRAR PERIÓDICOS, RADIOS O CANALES DE TELEVISIÓN, NI COMPRAR LA LÍNEA EDITORIAL DE TALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NI CONFISCAR FRECUENCIAS (MULTA 150UIC)
  8. NO CONTROLAR LOS PRECIOS DESDE EL ESTADO (MULTA 150UIC)
  9. NO CONFISCAR, EXPROPIAR O NACIONALIZAR PROPIEDAD PRIVADA (MULTA 100UIC)
  10. NO MODIFICAR LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR EL ESTADO PERUANO (MULTA 100UIC)

De esta manera, sea quien sea que gane las elecciones, todos los ciudadanos tendremos en mano una poderosa herramienta de control frente a nuestro Presidente. Y podremos hacerlos responsables económicamente por el incumplimiento. Si el ciudadano KF u OH incumple una obligación, perderá rápidamente su reputación y nuestra confianza. Pero, además, cuando concluya su mandato y vuelva a ser un ciudadano de a pie, nuestro representante ejecutará la carta fianza para satisfacer toda la deuda. ¿Están los candidatos dispuestos a darnos la cuota de confianza que necesitamos para creerles? El vehículo está en sus manos.


Las prioridades del Estado: ¡El norte está al otro lado!

21 enero, 2011

El Estado tiene dos formas de intervenir en el mercado: antes de que ocurran las transacciones (creando límites u obligaciones) o después de éstas (haciendo cumplir las normas y administrando justicia). Lo esencial para el desarrollo de los mercados es su intervención “después de”… pero en Perú las prioridades están invertidas: recibimos un deficiente servicio de administración de justicia y cumplimiento de normas (Perú está puesto 110 de 184 países, Doing Business 2011), mientras los políticos se ocupan en crear nuevos límites u obligaciones a las libertades individuales.

Tomemos dos casos, el Libro de Reclamaciones de Alan García y el Plan Zanahoria de Susana Villarán, y apliquémosles tres preguntas sencillas que usan el Tribunal Constitucional (TC) (Exp. 048-2004-PI/TC) y el INDECOPI (Res. 182-97-TDC), para determinar la razonabilidad o arbitrariedad de los límites u obligaciones impuestos por el Estado a las libertades individuales.

Libro de Reclamaciones Plan Zanahoria
1. ¿Se busca solucionar un problema público  a través de una medida coherente? Obligación que recae en el proveedor para  registrar quejas y responderlas en menos de 30 días. El consumidor puede en paralelo presentar su denuncia al INDECOPI. Los malos tratos a los consumidores son un problema público. Pero no hay razón para pensar que el Libro de Reclamaciones pueda mejorar el servicio de aquellos proveedores que no se preocupan por fidelizar a sus clientes (los demás ya tienen un sistema de atención al consumidor). La herramienta de cambio más eficaz la tienen los consumidores: comprarle a la competencia. Límite a la venta de alcohol y funcionamiento de bares y discotecas después de las 3am, en busca de reducir la violencia callejera, los accidentes de tránsito y el consumo.Estos pueden considerarse problemas públicos. Pero no hay razón para creer que  mejorarán con estas limitaciones: los consumidores pueden fácilmente adquirir alcohol antes de las 3am; la prohibición a consumirlo en bares y discotecas sólo llevará el consumo a las casas; y las causas de la delincuencia van mucho más allá del alcohol.
2. ¿Los beneficios de limitar las libertades individuales son mayores que sus costos? No hay beneficios aparentes: el proveedor puede cumplir la obligación con tan solo responder “No estamos de acuerdo con su queja”, y el consumidor ya tiene mecanismos para dejar sentada sus quejas (en los establecimientos que se preocupan por su atención). Los beneficios son remotos: sólo dificultarían por algunas horas el acceso al producto por quienes delinquen como consecuencia del alcohol o manejan alcoholizados.Los costos son restringir la libertad individual de los consumidores, aumentar el consumo en casas (donde están los menores), disminuir las ventas de los locales que satisfacen esa demanda (o peor aún, promover las coimas).
3. ¿Hay una opción menos limitativa de la libertad individual para solucionar el mismo problema? No Aplica Sí, pueden establecerse zonas especiales para el funcionamiento de bares y discotecas. Lo cual permitiría  focalizar la fiscalización.

Si los políticos tan sólo hicieran este sencillo análisis… descartarían muchas medidas que -como éstas- generan costos arbitrarios a los proveedores (después trasladados a todos los consumidores).

En el Perú sólo 4 de cada 10 emprendedores son formales (Loayza, Banco Mundial). En los 6 restantes los consumidores compran “bajo su propio riesgo”. ¡Es clave para el desarrollo de nuestros mercados ampliar la base de emprendedores formales! Y, para ello, necesitamos mucho menos Estado “antes de” y mucho más “después de”. Allí donde Usted se encuentre con una autoridad que proponga un nuevo límite u obligación a la libertad individual… ¡hágale las tres preguntas! Y si no pasa la prueba… díganle que el Norte está al otro lado: ¡haciendo cumplir las normas y solucionando conflictos!


¿Los Potoaudios traen Cola?

15 octubre, 2010

ADVERTENCIA LEGAL: el post contiene varios términos legales que -por la naturaleza de la discusión- no he podido evitar en esta oportunidad. Mil disculpas a los lectores no abogados.

Tras la difusión de los Potoaudios, muchos ciudadanos de a pie levantamos la voz en las Redes Sociales para manifestar nuestro rechazo a la libre difusión de un audio que valgan verdades contenía una expresión de Lourdes Flores -hecha en la intimidad- que reflejaba nada más que su estado de ánimo. En el otro extremo hallamos a los Vladivideos, donde se mostraba -ni más ni menos- que la comisión de un delito.

¿Deberíamos poner límites de algún tipo a la libertad de expresión? ¿Y en caso afirmativo, qué tipo de límites -más allá de la autoregulación- podrían ser eficaces para equilibrar libertad de expresión y otras libertades individuales? El tema es harto complejo.

Los políticos de Solidaridad Nacional y el PPC acaban de proponer cárcel para quienes difundan audios «privados». Y desde luego la prensa ya se apresuró a criticar cualquier tipo de regulación que afecte la libertad de expresión. Fritz du Bois, por ejemplo, ha señalado en su columna de hoy que ¨En realidad no tienen ningún sentido las propuestas de Solidaridad ni las del PPC, ya que hoy en día cualquier audio que sea reprimido va a ser difundido en Internet, por lo que el objetivo de impedir que circule la información no se va a dar y más bien lo que va a quedar es la sensación en la población de que el intento de censura ya es, de por sí, una indicación de culpabilidad de los involucrados. Incluso, si una legislación de ese tipo existiera, no habría sido posible ni el destape de Watergate ni el de los ‘petroaudios’¨

La propuesta de Solidaridad Nacional-PPC creo es peligrosa, porque siempre será opinable si el contenido de un audio o video es o no de interés privado (pensemos, sin ir muy lejos, en cómo Bayly defendió demagógicamente el interés público detrás del Potoaudio). Además, creo que la aplicación del remedio más severo con que cuenta el Estado, el derecho penal, debe reservarse para supuestos donde los jueces no tengan confrontar dos o más derechos fundamentales.

Pero la cuestión no se agota en los remedios penales. La Suprema de Estados Unidos deberá resolver pronto Snyder v. Phelps, un caso que involucra la aplicación de un remedio civil  (indemnización) pero que también ha suscitado debate en medios acerca de la aplicación de remedios administrativos (regulaciones y sanciones).  En este caso, un piquete de manifestantes de la Iglesia Westboro Baptist se apostó a la entrada del cementerio donde tenía lugar el funeral de Mathhew Snyder, un soldado abatido en Irak, con carteles que celebraban su muerte como un castigo de Dios por la tolerancia norteamericana hacia la homosexualidad.  El padre de Mathhew demandó una indemnización que fue acogida en primera instancia por considerar que la libertad de expresión fue ¨outrageous¨ (escandalosa). La segunda instancia revirtió la sentencia y ahora corresponde a la Suprema pronunciarse.

Como dice Ilya Shapiro, Editor del Cato Supreme Court Review, ¨Un cementerio privado puede retirar de sus instalaciones a visitantes indeseados -pero los Phelpses no entraron al cementerio. Una ciudad puede adoptar Ordenanzas que restrinjan el tiempo, lugar y modo como pueden hacerse protestas ciudadanas -pero los Phelpses cumplieron con todas las regulaciones aplicables y siguieron las instrucciones de la policía. Los manifestantes agresivos o violentos pueden ser demandados por agresión y acoso -pero las protestas de los Phelpses no invadieron la privacidad de otros. En resumen, más allá de lo repulsivo y objetable que pueda parecernos la protesta, ésta se encuentra tan protegida por la Constitución como una protesta Neo-Nazi¨.

Esta discusión permite plantear varias preguntas aplicables a nuestra realidad (incluyendo, pero no limitado al caso de los Potoaudios): ¿Lourdes podría pedir una indemnización a Jaime Bayly por los daños causados por la difusión de los Potoaudios… es decir, tras analizarse una expresión el juez podría determinar que el ejercicio de la libertad de expresión de Bayly fue abusivo o escandaloso? ¿Estarían de acuerdo con utilizar sanciones (no penas de cárcel) para contrarrestar excesos de la libertad de expresión? Pensemos en limitaciones a las manifestaciones públicas, multas aplicables a periodistas que paguen por chuponeos, multas a periodistas que difundan chuponeos que no muestren la comisión de un delito, etc…

Confieso que no tengo posición tomada y dejo abierto el debate.


De la Boca para Afuera

25 julio, 2010

Las paredes de esta Comisaría del Centro de Lima, cuya estructura está a punto de caerse pero cuya fachada está pintada, resumen bastante bien cómo funciona la Administración del Estado Peruano: en vez de invertir en mejorar la estructura de las instituciones para que sirvan mejor y a más peruanos, se gastan nuestros recursos en maquillaje que venda la idea de que algo se está haciendo. Esta es la sensación que deja la creación de un Ministerio de Cultura o la promulgación de un Código de Consumo (y qué decir del trabajo de la PNP).