El documento “PROMESA UNILATERAL – OLLANTA HUMALA TASSO & KEIKO FUJIMORI HIGUCHI” busca desterrar el miedo en la segunda vuelta a realizarse el próximo 05 de junio de 2011.
Los ciudadanos peruanos que aceptan ser beneficiarios de las promesas unilaterales señaladas en dicho documento consideran que la elección presidencial no puede quedar subsumida a la existencia de miedos, amenazas y desconfianza. No es la forma de elegir a quien nos gobernará por cinco años.
Si bien los candidatos Ollanta Humala y Keiko Fujimori obtuvieron en conjunto el 55% de los votos, fueron desde un inicio los candidatos con mayor resistencia, son los que generan temores, fundados o no, al restante 45% que no votó por ellos.
En este contexto, si los mencionados candidatos suscribieran las promesas unilaterales propuestas evidenciarían un auténtico propósito de generar confianza en el electorado, prometiendo no hacer aquellas acciones que suscitan temor entre los votantes bajo sanción de ser castigados con el pago de penalidades, lo cual puede generar mayor certeza y seguridad que otro tipo de declaraciones.
Si ambos candidatos suscribieran las promesas unilaterales propuestas, los electores no tendrían que reflexionar a partir de quién genera menos miedos, de quién es el mal menor, sino a partir de la confrontación de ideas, del análisis de los planes y programas.
Esa es la razón de proponer el documento, ¡convertir esta elección presidencial en una en la que la razón y las ideas primen sobre los miedos y amenazas!
Fernando Cáceres y Hugo Gómez
PROMESA UNILATERAL
OLLANTA HUMALA – KEIKO FUJIMORI
El presente documento contiene la Promesa Unilateral que realizan de manera independiente, por un lado, el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, identificado con DNI N° 44123390, de estado civil casado, domiciliado en (…), en adelante llamado el Promitente Ollanta Humala; y por el otro, la señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi, identificada con DNI N° 10001088, de estado civil casada, domiciliada en (…), en adelante llamada la Promitente Keiko Fujimori; conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- Régimen jurídico
Las promesas unilaterales efectuadas mediante el presente documento constituyen actos jurídicos conforme a lo estipulado en el Artículo 140° del Código Civil, aplicándose a ellas, salvo indicación expresa en contrario, las reglas sobre promesa unilateral contempladas en la Sección Quinta del Libro VII del Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto
Las promesas unilaterales declaradas en el presente documento tienen por objeto garantizar que los promitentes, en el supuesto de que ejerzan el cargo de Presidente Constitucional de la República del Perú para el periodo 2011 – 2016, cumplan las promesas de NO HACER a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del presente documento.
TERCERA.- Naturaleza
3.1 Los promitentes reconocen que efectúan las promesas unilaterales contenidas en este documento antes de asumir la Presidencia de la República y en su condición de ciudadanos peruanos.
3.2 Las promesas unilaterales objeto del presente documento no tienen efecto legal sobre el ejercicio de la función pública, que desarrollarán los promitentes como Presidente de la República.
CUARTA.- Compromisos de Ollanta Humala
El Promitente Ollanta Humala, en su condición de ciudadano peruano, promete que NO REALIZARÁ conductas que, directa o indirectamente, tengan el propósito o el efecto de:
- Indultar al señor Antauro Igor Humala Tasso por los delitos cometidos en enero del año 2005.
- Convocar a Asamblea Constituyente para modificar la Constitución Política del Perú de 1993 con la finalidad de establecer la reelección del mandato presidencial.
- Cerrar el Congreso de la República por causas no previstas en la Constitución.
- Eliminar, limitar u obstaculizar la autonomía funcional de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, la SBS, el INDECOPI y la CONASEV.
- Recibir dinero de un gobierno extranjero, ya sea directamente o por interpósita persona. No está comprendida en esta prohibición las acciones de endeudamiento público conforme a la ley de la materia.
- Permitir que el señor Hugo Rafael Chávez Frías, o el señor Isaac Humala Núñez con DNI 09153143, tenga influencia en las decisiones de gobierno.
- Cerrar periódicos, radios o canales de televisión, condicionar la línea editorial de estos medios de comunicación, confiscar frecuencias o de cualquier otra forma restringir la libertad de expresión.
- Establecer un régimen de control de precios, salvo que las leyes ordinarias o decretos legislativos vigentes a la fecha de suscripción del presente documento así lo permitan.
- Confiscar, revertir, expropiar o nacionalizar fondos privados de pensiones y ahorros en general, o expropiar o nacionalizar bienes de propiedad privada, a excepción de las expropiaciones indemnizadas realizadas conforme a ley ordinaria.
- Modificar unilateralmente los acuerdos de libre comercio suscritos por el Estado peruano.
QUINTA.- Compromisos de Keiko Fujimori
La Promitente Keiko Fujimori, en su condición de ciudadana peruana, promete que NO REALIZARÁ conductas que, directa o indirectamente, tengan el propósito o el efecto de:
- Indultar al señor Alberto Kenya Fujimori Fujimori por los delitos cometidos durante el periodo que ejerció la Presidencia de la República.
- Convocar a Asamblea Constituyente para modificar la Constitución Política del Perú de 1993 con la finalidad de establecer la reelección del mandato presidencial.
- Cerrar el Congreso de la República por causas no previstas en la Constitución.
- Eliminar, limitar u obstaculizar la autonomía funcional de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, el INDECOPI y la CONASEV.
- Indultar a personas sentenciadas por delitos de lesa humanidad o actos de corrupción cometidos durante el periodo que su padre ejerció la Presidencia de la República.
- Permitir que el señor Alberto Kenya Fujimori Fujimori o el señor Vladimiro Lenin Montesinos Torres tenga influencia en las decisiones de gobierno.
- Cerrar periódicos, radios o canales de televisión, condicionar la línea editorial de estos medios de comunicación, o confiscar frecuencias.
- Eliminar, limitar u obstaculizar el trabajo de la Comisión de Reparaciones y el Proyecto Museo de la Memoria.
- Desacatar o dejar sin efecto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Tomar represalias o venganza respecto de los jueces, fiscales y procuradores públicos que participaron en los procesos judiciales seguidos contra su padre.
SEXTA.- Plazo
6.1 Las promesas unilaterales mencionadas en las cláusulas cuarta y quinta del presente documento regirán durante el plazo de cinco años, desde el 28 de julio de 2011 hasta el 28 de julio de 2016.
6.2 El plazo para exigir el pago de las penalidades a que se refieren la cláusula novena del presente documento es de tres años, desde el 29 de julio de 2016 hasta el 29 de julio de 2019.
SÉTIMA.- Renuncia a revocación
Los promitentes Ollanta Humala y Keiko Fujimori renuncian al derecho de revocación de su promesa, conforme a lo estipulado en el Artículo 1965° del Código Civil.
OCTAVA.- Beneficiarios
8.1 Todos los ciudadanos peruanos, que acepten las promesas unilaterales señaladas en las cláusulas cuarta y quinta del presente documento, se consideran beneficiarios para efectos del presente contrato (los “Beneficiarios”).
8.2 Los ciudadanos peruanos que aparecen en el Anexo I del presente documento aceptan dichas promesas unilaterales y, por tanto, se constituyen en Beneficiarios.
8.3 Sin embargo, cualquier ciudadano peruano que, después del 28 de julio de 2016 ejerza el cobro de la penalidad a que se refiere la cláusula siguiente, se convertirá automáticamente en Beneficiario de las promesas unilaterales, con efecto retroactivo.
NOVENA.- Penalidades
9.1 Por cada promesa unilateral incumplida señalada en la cláusula quinta o sexta del presente documento, según corresponda, se pagará una penalidad de cien (100) Unidades Impositivas de Confianza (UIC). Las promesas serán acumulativas y tendrán un tope de mil (1000) UIC.
9.2 Para efectos del presente acto jurídico, una (1) UIC equivale a S/. 28,000.00 o US$ 10,000.00, lo que resulte mayor.
9.3 La penalidad, de existir, será exigible una vez concluido el mandato presidencial del periodo de gobierno 2011 – 2016.
9.4 Si más de un Beneficiario exige el pago de la penalidad, el promitente obligado solicitará que las solicitudes se consoliden en un solo pedido. Dicha acumulación procede para las primeras cien (100) solicitudes. Las demás solicitudes podrán ser tenidas por no presentadas por el promitente obligado.
DÉCIMA.- Destino de las penalidades
La penalidad a que se refiere la cláusula anterior podrá ser cobrada por cualquier Beneficiario, pero dicho monto deberá ser destinado, obligatoriamente, para el financiamiento de la educación escolar de los hijos de ciudadanos peruanos en pobreza extrema.
DÉCIMO PRIMERA.- Fianza bancaria
Interviene el Banco (…), para prestar fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000 000.00) en favor de los Beneficiarios, para garantizar el Fiel Cumplimiento de este Contrato Promesa, según se detalla en el Anexo 2.
DÉCIMO SEGUNDA.- Solución de controversias
Todas las disputas o controversias que se deriven de las promesas unilaterales declaradas en el presente documento o que tengan relación con él, incluidas las relativas a su existencia, validez, incumplimiento o terminación, así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú y conforme a su estatuto y reglamentos, a los cuales las partes se someten incondicionalmente. El laudo será definitivo e inapelable.
Las partes, después de leído el presente documento, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en diez (10) ejemplares, de igual contenido, en la ciudad de Lima a los…
_________________________ Ollanta Moisés Humala Tasso |
_______________________ Keiko Sofía Fujimori Higuchi |
_________________________ Fiador Bancario |
_______________________ Fiador Bancario |
ANEXO 1: LISTA INICIAL DE BENEFICIARIOS
- Fernando Cáceres Freyre, DNI 10477688
- Stefanie Schmidt Schroth, DNI
- Sibile Schmidt Schroth, DNI 10609254
- Paul Schmidt Bromberg, DNI 10492402
- Martha Schmidt Schroth, DNI 10492401
- Mario Zuniga Palomino, DNI
- Hugo Gómez Apac, DNI 10419549
- Juan Manuel Calvi del Risco, DNI
ANEXO 2: MODELO DE CARTA FIANZA BANCARIA
Lima,…… de………… de 2011
Carta Fianza N°……………………
Señores:
Beneficiarios
Presente.-
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestro cliente, señor (…), constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000 000.00) en favor de los Beneficiarios, para garantizar el Fiel Cumplimiento de este Contrato Promesa.
Queda entendido que esta fianza no podrá exceder el importe arriba expresado y su realización será automática, sin necesidad de exigencia judicial, por el solo mérito de su requerimiento de pago y/o la indicación de que la obligación garantizada ha sido incumplida, siempre que dentro de su vigencia y hasta el décimo quinto día calendario posterior a su vencimiento nos sea requerido su pago por conducto notarial en la dirección (dirección del banco) y dentro del horario de atención al público que el banco tenga establecido en dicha oficina, señalando obligatoriamente el monto a pagar.
El plazo de vigencia de esta Fianza será, hasta 6 meses de concluido el 28 de julio de 2016, iniciándose el (día, mes y año) y venciendo el (día mes y año).
Atentamente,
Firma……………………………..
Nombre………………………….
Entidad Bancaria…………………