¡Señores Candidatos, firmen un Contrato! (2a Parte)

24 abril, 2011

El documento “PROMESA UNILATERAL – OLLANTA HUMALA TASSO & KEIKO FUJIMORI HIGUCHI” busca desterrar el miedo en la segunda vuelta a realizarse el próximo 05 de junio de 2011.

Los ciudadanos peruanos que aceptan ser beneficiarios de las promesas unilaterales señaladas en dicho documento consideran que la elección presidencial no puede quedar subsumida a la existencia de miedos, amenazas y desconfianza. No es la forma de elegir a quien nos gobernará por cinco años.

Si bien los candidatos Ollanta Humala y Keiko Fujimori obtuvieron en conjunto el 55% de los votos, fueron desde un inicio los candidatos con mayor resistencia, son los que generan temores, fundados o no, al restante 45% que no votó por ellos.

En este contexto, si los mencionados candidatos suscribieran las promesas unilaterales propuestas evidenciarían un auténtico propósito de generar confianza en el electorado, prometiendo no hacer aquellas acciones que suscitan temor entre los votantes bajo sanción de ser castigados con el pago de penalidades, lo cual puede generar mayor certeza y seguridad que otro tipo de declaraciones.

Si ambos candidatos suscribieran las promesas unilaterales propuestas, los electores no tendrían que reflexionar a partir de quién genera menos miedos, de quién es el mal menor, sino a partir de la confrontación de ideas, del análisis de los planes y programas.

Esa es la razón de proponer el documento, ¡convertir esta elección presidencial en una en la que la razón y las ideas primen sobre los miedos y amenazas!

Fernando Cáceres y Hugo Gómez

PROMESA UNILATERAL

OLLANTA HUMALA – KEIKO FUJIMORI

El presente documento contiene la Promesa Unilateral que realizan de manera independiente, por un lado, el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, identificado con DNI N° 44123390, de estado civil casado, domiciliado en (…), en adelante llamado el Promitente Ollanta Humala; y por el otro, la señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi, identificada con DNI N° 10001088, de estado civil casada, domiciliada en (…), en adelante llamada la Promitente Keiko Fujimori; conforme a las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- Régimen jurídico

Las promesas unilaterales efectuadas mediante el presente documento constituyen actos jurídicos conforme a lo estipulado en el Artículo 140° del Código Civil, aplicándose a ellas, salvo indicación expresa en contrario, las reglas sobre promesa unilateral contempladas en la Sección Quinta del Libro VII del Código Civil.

SEGUNDA.- Objeto

Las promesas unilaterales declaradas en el presente documento tienen por objeto garantizar que los promitentes, en el supuesto de que ejerzan el cargo de Presidente Constitucional de la República del Perú para el periodo 2011 – 2016, cumplan las promesas de NO HACER a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del presente documento.

TERCERA.- Naturaleza

3.1     Los promitentes reconocen que efectúan las promesas unilaterales contenidas en este documento antes de asumir la Presidencia de la República y en su condición de ciudadanos peruanos.

3.2     Las promesas unilaterales objeto del presente documento no tienen efecto legal sobre el ejercicio de la función pública, que desarrollarán los promitentes como Presidente de la República.

CUARTA.- Compromisos de Ollanta Humala

El Promitente Ollanta Humala, en su condición de ciudadano peruano, promete que NO REALIZARÁ conductas que, directa o indirectamente, tengan el propósito o el efecto de:

  1. Indultar al señor Antauro Igor Humala Tasso por los delitos cometidos en enero del año 2005.
  2. Convocar a Asamblea Constituyente para modificar la Constitución Política del Perú de 1993 con la finalidad de establecer la reelección del mandato presidencial.
  3. Cerrar el Congreso de la República por causas no previstas en la Constitución.
  4. Eliminar, limitar u obstaculizar la autonomía funcional de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, la SBS, el INDECOPI y la CONASEV.
  5. Recibir dinero de un gobierno extranjero, ya sea directamente o por interpósita persona. No está comprendida en esta prohibición las acciones de endeudamiento público conforme a la ley de la materia.
  6. Permitir que el señor Hugo Rafael Chávez Frías, o el señor Isaac Humala Núñez con DNI 09153143, tenga influencia en las decisiones de gobierno.
  7. Cerrar periódicos, radios o canales de televisión, condicionar la línea editorial de estos medios de comunicación, confiscar frecuencias o de cualquier otra forma restringir la libertad de expresión.
  8. Establecer un régimen de control de precios, salvo que las leyes ordinarias o decretos legislativos vigentes a la fecha de suscripción del presente documento así lo permitan.
  9. Confiscar, revertir, expropiar o nacionalizar fondos privados de pensiones y ahorros en general, o expropiar o nacionalizar bienes de propiedad privada, a excepción de las expropiaciones indemnizadas realizadas conforme a ley ordinaria.
  10. Modificar unilateralmente los acuerdos de libre comercio suscritos por el Estado peruano.

QUINTA.- Compromisos de Keiko Fujimori

La Promitente Keiko Fujimori, en su condición de ciudadana peruana, promete que NO REALIZARÁ conductas que, directa o indirectamente, tengan el propósito o el efecto de:

  1. Indultar al señor Alberto Kenya Fujimori Fujimori por los delitos cometidos durante el periodo que ejerció la Presidencia de la República.
  2. Convocar a Asamblea Constituyente para modificar la Constitución Política del Perú de 1993 con la finalidad de establecer la reelección del mandato presidencial.
  3. Cerrar el Congreso de la República por causas no previstas en la Constitución.
  4. Eliminar, limitar u obstaculizar la autonomía funcional de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Reguladores de Servicios Públicos, el INDECOPI y la CONASEV.
  5. Indultar a personas sentenciadas por delitos de lesa humanidad o actos de corrupción cometidos durante el periodo que su padre ejerció la Presidencia de la República.
  6. Permitir que el señor Alberto Kenya Fujimori Fujimori o el señor Vladimiro Lenin Montesinos Torres tenga influencia en las decisiones de gobierno.
  7. Cerrar periódicos, radios o canales de televisión, condicionar la línea editorial de estos medios de comunicación, o confiscar frecuencias.
  8. Eliminar, limitar u obstaculizar el trabajo de la Comisión de Reparaciones y el Proyecto Museo de la Memoria.
  9. Desacatar o dejar sin efecto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  10. Tomar represalias o venganza respecto de los jueces, fiscales y procuradores públicos que participaron en los procesos judiciales seguidos contra su padre.

SEXTA.- Plazo

6.1     Las promesas unilaterales mencionadas en las cláusulas cuarta y quinta del presente documento regirán durante el plazo de cinco años, desde el 28 de julio de 2011 hasta el 28 de julio de 2016.

6.2     El plazo para exigir el pago de las penalidades a que se refieren la cláusula novena del presente documento es de tres años, desde el 29 de julio de 2016 hasta el 29 de julio de 2019.

SÉTIMA.- Renuncia a revocación

Los promitentes Ollanta Humala y Keiko Fujimori renuncian al derecho de revocación de su promesa, conforme a lo estipulado en el Artículo 1965° del Código Civil. 

OCTAVA.- Beneficiarios

8.1     Todos los ciudadanos peruanos, que acepten las promesas unilaterales señaladas en las cláusulas cuarta y quinta del presente documento, se consideran beneficiarios para efectos del presente contrato (los “Beneficiarios”).

8.2     Los ciudadanos peruanos que aparecen en el Anexo I del presente documento aceptan dichas promesas unilaterales y, por tanto, se constituyen en Beneficiarios.

8.3     Sin embargo, cualquier ciudadano peruano que, después del 28 de julio de 2016 ejerza el cobro de la penalidad a que se refiere la cláusula siguiente, se convertirá automáticamente en Beneficiario de las promesas unilaterales, con efecto retroactivo.

 NOVENA.- Penalidades

9.1     Por cada promesa unilateral incumplida señalada en la cláusula quinta o sexta del presente documento, según corresponda, se pagará una penalidad de cien (100) Unidades Impositivas de Confianza (UIC). Las promesas serán acumulativas y tendrán un tope de mil (1000) UIC.

9.2     Para efectos del presente acto jurídico, una (1) UIC equivale a S/. 28,000.00 o US$ 10,000.00, lo que resulte mayor.

9.3     La penalidad, de existir, será exigible una vez concluido el mandato presidencial del periodo de gobierno 2011 – 2016.

9.4     Si más de un Beneficiario exige el pago de la penalidad, el promitente obligado solicitará que las solicitudes se consoliden en un solo pedido. Dicha acumulación procede para las primeras cien (100) solicitudes. Las demás solicitudes podrán ser tenidas por no presentadas por el promitente obligado.

DÉCIMA.- Destino de las penalidades

La penalidad a que se refiere la cláusula anterior podrá ser cobrada por cualquier Beneficiario, pero dicho monto deberá ser destinado, obligatoriamente, para el financiamiento de la educación escolar de los hijos de ciudadanos peruanos en pobreza extrema.

DÉCIMO PRIMERA.- Fianza bancaria

Interviene el Banco (…), para prestar fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000 000.00) en favor de los Beneficiarios, para garantizar el Fiel Cumplimiento de este Contrato Promesa, según se detalla en el Anexo 2.

DÉCIMO SEGUNDA.- Solución de controversias

Todas las disputas o controversias que se deriven de las promesas unilaterales declaradas en el presente documento o que tengan relación con él, incluidas las relativas a su existencia, validez, incumplimiento o terminación, así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú y conforme a su estatuto y reglamentos, a los cuales las partes se someten incondicionalmente. El laudo será definitivo e inapelable.

Las partes, después de leído el presente documento, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en diez (10) ejemplares, de igual contenido, en la ciudad de Lima a los…

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Ollanta Moisés Humala Tasso

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Keiko Sofía Fujimori Higuchi

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Fiador Bancario

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Fiador Bancario

ANEXO 1: LISTA INICIAL DE BENEFICIARIOS  

 

  1. Fernando Cáceres Freyre, DNI 10477688
  2. Stefanie Schmidt Schroth, DNI
  3. Sibile Schmidt Schroth, DNI 10609254
  4. Paul Schmidt Bromberg, DNI 10492402
  5. Martha Schmidt Schroth, DNI 10492401
  6. Mario Zuniga Palomino, DNI
  7. Hugo Gómez Apac, DNI 10419549
  8. Juan Manuel Calvi del Risco, DNI


 

ANEXO 2: MODELO DE CARTA FIANZA BANCARIA

 

Lima,…… de………… de 2011

Carta Fianza N°……………………

Señores:

Beneficiarios

Presente.-

De nuestra consideración:

Por la presente y a la solicitud de nuestro cliente, señor (…), constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000 000.00) en favor de los Beneficiarios, para garantizar el Fiel Cumplimiento de este Contrato Promesa.

Queda entendido que esta fianza no podrá exceder el importe arriba expresado y su realización será automática, sin necesidad de exigencia judicial, por el solo mérito de su requerimiento de pago y/o la indicación de que la obligación garantizada ha sido incumplida, siempre que dentro de su vigencia y hasta el décimo quinto día calendario posterior a su vencimiento nos sea requerido su pago por conducto notarial en la dirección (dirección del banco) y dentro del horario de atención al público que el banco tenga establecido en dicha oficina, señalando obligatoriamente el monto a pagar.

El plazo de vigencia de esta Fianza será, hasta 6 meses de concluido el 28 de julio de 2016, iniciándose el (día, mes y año) y venciendo el (día mes y año).

Atentamente,

Firma……………………………..

Nombre………………………….

Entidad Bancaria…………………


¿Los Potoaudios traen Cola?

15 octubre, 2010

ADVERTENCIA LEGAL: el post contiene varios términos legales que -por la naturaleza de la discusión- no he podido evitar en esta oportunidad. Mil disculpas a los lectores no abogados.

Tras la difusión de los Potoaudios, muchos ciudadanos de a pie levantamos la voz en las Redes Sociales para manifestar nuestro rechazo a la libre difusión de un audio que valgan verdades contenía una expresión de Lourdes Flores -hecha en la intimidad- que reflejaba nada más que su estado de ánimo. En el otro extremo hallamos a los Vladivideos, donde se mostraba -ni más ni menos- que la comisión de un delito.

¿Deberíamos poner límites de algún tipo a la libertad de expresión? ¿Y en caso afirmativo, qué tipo de límites -más allá de la autoregulación- podrían ser eficaces para equilibrar libertad de expresión y otras libertades individuales? El tema es harto complejo.

Los políticos de Solidaridad Nacional y el PPC acaban de proponer cárcel para quienes difundan audios «privados». Y desde luego la prensa ya se apresuró a criticar cualquier tipo de regulación que afecte la libertad de expresión. Fritz du Bois, por ejemplo, ha señalado en su columna de hoy que ¨En realidad no tienen ningún sentido las propuestas de Solidaridad ni las del PPC, ya que hoy en día cualquier audio que sea reprimido va a ser difundido en Internet, por lo que el objetivo de impedir que circule la información no se va a dar y más bien lo que va a quedar es la sensación en la población de que el intento de censura ya es, de por sí, una indicación de culpabilidad de los involucrados. Incluso, si una legislación de ese tipo existiera, no habría sido posible ni el destape de Watergate ni el de los ‘petroaudios’¨

La propuesta de Solidaridad Nacional-PPC creo es peligrosa, porque siempre será opinable si el contenido de un audio o video es o no de interés privado (pensemos, sin ir muy lejos, en cómo Bayly defendió demagógicamente el interés público detrás del Potoaudio). Además, creo que la aplicación del remedio más severo con que cuenta el Estado, el derecho penal, debe reservarse para supuestos donde los jueces no tengan confrontar dos o más derechos fundamentales.

Pero la cuestión no se agota en los remedios penales. La Suprema de Estados Unidos deberá resolver pronto Snyder v. Phelps, un caso que involucra la aplicación de un remedio civil  (indemnización) pero que también ha suscitado debate en medios acerca de la aplicación de remedios administrativos (regulaciones y sanciones).  En este caso, un piquete de manifestantes de la Iglesia Westboro Baptist se apostó a la entrada del cementerio donde tenía lugar el funeral de Mathhew Snyder, un soldado abatido en Irak, con carteles que celebraban su muerte como un castigo de Dios por la tolerancia norteamericana hacia la homosexualidad.  El padre de Mathhew demandó una indemnización que fue acogida en primera instancia por considerar que la libertad de expresión fue ¨outrageous¨ (escandalosa). La segunda instancia revirtió la sentencia y ahora corresponde a la Suprema pronunciarse.

Como dice Ilya Shapiro, Editor del Cato Supreme Court Review, ¨Un cementerio privado puede retirar de sus instalaciones a visitantes indeseados -pero los Phelpses no entraron al cementerio. Una ciudad puede adoptar Ordenanzas que restrinjan el tiempo, lugar y modo como pueden hacerse protestas ciudadanas -pero los Phelpses cumplieron con todas las regulaciones aplicables y siguieron las instrucciones de la policía. Los manifestantes agresivos o violentos pueden ser demandados por agresión y acoso -pero las protestas de los Phelpses no invadieron la privacidad de otros. En resumen, más allá de lo repulsivo y objetable que pueda parecernos la protesta, ésta se encuentra tan protegida por la Constitución como una protesta Neo-Nazi¨.

Esta discusión permite plantear varias preguntas aplicables a nuestra realidad (incluyendo, pero no limitado al caso de los Potoaudios): ¿Lourdes podría pedir una indemnización a Jaime Bayly por los daños causados por la difusión de los Potoaudios… es decir, tras analizarse una expresión el juez podría determinar que el ejercicio de la libertad de expresión de Bayly fue abusivo o escandaloso? ¿Estarían de acuerdo con utilizar sanciones (no penas de cárcel) para contrarrestar excesos de la libertad de expresión? Pensemos en limitaciones a las manifestaciones públicas, multas aplicables a periodistas que paguen por chuponeos, multas a periodistas que difundan chuponeos que no muestren la comisión de un delito, etc…

Confieso que no tengo posición tomada y dejo abierto el debate.


En Chile comensales y restaurantes rechazan posible impuesto a la comida chatarra

3 May, 2010

El Ministro de Salud de Chile deslizó la posibilidad de que se imponga un impuesto de hasta 20% para alimentos a los que se adicione sodio.

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Si una sociedad se plantea que sus ciudadanos coman más sano ¿cuál es el mejor camino para lograrlo? No da la impresión que subirle los impuetsos a la llamada «comida chatarra» sea la solución ¿Alguien dijo educación?


Todos los profesionales podrán ejercer la docencia en el Perú

24 marzo, 2010

Podemos estar o no de acuerdo en que para enseñar sea necesario haber estudiado educación (yo creo que no lo es), pero con esta medida cada centro educativo podrá decidir la mejor forma de satisfacer a sus clientes. Hoy en día, hay que decirlo, los colegios profesionales no son un filtro de calidad sino un monopolio que no es necesario para cumplir su propósito: ser un sello de calidad. ¿Saben cuántos colegios profesionales de abogados hay en Nueva York? 200… cada uno es un club que compite con el otro para ofrecer mayor prestigio a sus miembros… ¡Eso sí tiene sentido común! Aplausos para el Ministerio de Educación… http://peru21.pe/noticia/451374/todos-profesionales-podran-ejercer-docencia-peru


Presentación: De Común Sentido

14 febrero, 2009

El común sentido que comparten los autores de este blog por el uso del sentido común en el diseño de reglas legales, es el punto de partida de una iniciativa que promueve reglas de convivencia social que guarden un equilibrio entre el objetivo público que persiguen y los derechos individuales que afectan: un balance entre respeto a los demás y libertad individual.

El sentido común al que hacemos referencia es aquél que propone reglas basadas en criterios compartidos de eficiencia, equidad, y practicidad. En vez de reglas complejas, sin respaldo técnico, ni el necesario análisis costo-beneficio, que en la práctica se traducen en un marco impredecible que muchas veces ni siquiera puede aplicarse.

Estas reglas son en (gran) parte la causa de la informalidad en la que vivimos, aunque muchas veces se atribuya a una “cuestión cultural”. Ellas no son parte de la solución, sino del problema. Y mientras no salgamos de este círculo vicioso, no tendremos un desarrollo sostenible.

En Decomunsentido pretendemos generar una corriente de opinión crítica de las reglas que complican nuestra convivencia social. A la vez que apoyamos decididamente todas aquellas iniciativas que aportan valor a la organización entre peruanos: así de simple.

El blog contará con entradas sobre temas específicos con opiniones individuales y en algunas ocasiones, cuando algún tema así lo amerite, no se descarta el debate entre los autores del blog, que, aunque comparten un enfoque y metodología, no siempre tienen la misma opinión sobre temas concretos. Asimismo, «rebotaremos» algunas noticias u opiniones de otras fuentes cuando estén relacionados con la línea de análisis que desarrolla Decomúnsentido.

Este es un espacio abierto. Las opiniones, coincidentes y discrepantes, así como la crítica, serán siempre bienvenidas. Sólo pedimos que el común sentido sea el sentido común.

Nuestro Equipo

  • Andrés Calderón López (Lima, Perú, 1985)

Hace unos años terminé la carrera de Derecho en la U. Católica, trabajo en INDECOPI viendo temas de Derecho de la Competencia y he tenido la oportunidad de dictar algunas clases universitarias en la misma materia. Sin embargo, hace más de 10 años que vengo diciendo que quiero ser periodista.

Si no fuera por la visión multidisciplinaria que me brindaron algunos cursos universitarios, profesores y amigos, hubiera dejado el Derecho mucho tiempo atrás. El análisis de la racionalidad de las conductas humanas y, sobre todo, del impacto de las decisiones e intervenciones estatales me atrajo tanto al Derecho, que en algún momento dejó de ser mi hobby y pasó a ser mi profesión.

Hace 5 años que vengo escribiendo una tesis sobre el impacto (negativo) de algunas intervenciones estatales en la defensa de la competencia, y tengo una visión positiva hacia la economía de mercado que, dicho sea de paso, decepciona a mi padre. Él es “rojazo”, respeto sus ideas, admiro varias, aunque no comparto la mayoría. Tal vez mi sobrino, “Bambú”, pueda reivindicar los impulsos políticos de izquierda de mi padre, que lo acompañaron desde la universidad.

Me gusta mucho escribir y según mi familia, amigos y “exs”, me gusta más discutir. En este blog habrá algo de ambas cosas y pretendo alcanzar 2 más: aprender de sus comentarios y sentir que me estoy acercando a mi vocación periodística.

¡Aguante la libertad de expresión!

  • Fernando Cáceres Freyre (Lima, Perú, 1977)

Soy abogado pero mi mayor pasión son las conductas humanas. Me gusta entenderlas, crear reglas para regularlas, y transmitir mi opinión sobre ellas. Por eso me gusta la psicología, la sociología, el derecho, la economía, y sobre todo las comunicaciones.

Hace algunos años tenía un blog y eventualmente también publicaba en periódicos. Tras algunos, decidí retomar esta apasionante costumbre de la mano de Luca, Mario y Andrés, tres amigos que -más allá de coincidir o discrepar conmigo- comparten una misma pasión: promover reglas de convivencia entre peruanos que tengan sentido común.

Mi experiencia profesional incluye INDECOPI, el Instituto Libertad y Democracia – ILD, la Presidencia del Consejo de Ministros, el International Development Research Centre de Canadá, y el sector privado…

¡Pura vida y buena vibra para todos!

  • Luis Carlos Adrianzén Rodríguez (Lima, Perú, 1974)

Crecí en un hogar en el que la lógica económica me fue transmitida de manera permanente por mi padre, quien antes de inculcarme creer en dioses u obligarme a ser hincha del Muni, me enseñó a creer en el mercado. El combo estuvo completo con la influencia que mi madre tuvo para que me interesara por las letras y el arte. Lo de la religión no lo logró, felizmente. En el fondo, lo que soy ahora viene en gran parte marcado por estas influencias.

Estudié Derecho en la Universidad Católica por mi afinidad con las letras, la lógica y… porque no daba para los números a nivel de Facultad –seamos sinceros-. Sin embargo, orienté mi práctica profesional desde un inicio a temas que tuvieran relación con el funcionamiento del mercado. Es así que gran parte de mi experiencia profesional se ha dado en el Indecopi, donde he podido acercarme profesionalmente a asuntos relacionados con la libre competencia, el sistema concursal, el sistema de protección al consumidor, etc. He tenido, además, periodos de ejercicio profesional en el sector privado (Andersen Legal, Rodrigo, Elìas & Medrano, Abogados) básicamente ligados a esos temas.

El desarrollo de este blog es para mí un hobbie. Como lo es la música, el teatro, el cine o la literatura. Lo hago porque me divierte. Y también porque creo que podemos representar un aporte a la reflexión que esperamos lograr con relación a la razonabilidad, la lógica, la proporcionalidad y, básicamente, con el sentido común que deben estar detrás de cualquier tipo de regulación. Pienso que el eventual éxito de este blog estará marcado por las reflexiones y cuestionamientos que generen sus entradas y rebotes, reacciones de nuestros lectores que seguramente no tendrán un común sentido, pero que sí esperamos estén llenas de sentido común.

  • Mario Zúñiga Palomino (Lima, Perú, 1978)

Desde chico pensé que era un negado para los números… y quizás lo sigo pensando. No obstante ello, en la Facultad de Derecho, y también debido a que tuve la suerte de trabajar varios casos de libre competencia (tanto desde el sector privado como público), y con amigos como José Juan Haro, Alvaro Díaz Bedregal y el propio Luis Carlos que supieron enseñarme, comencé a tomar interés por en Análisis Económico del Derecho (AED) y la Economía.

Posteriormente, en el ILD tuve oportunidad de verificar como en el Perú y en muchos otros países, la complejidad y la innecesaria ubicuidad del sistema legal eran una barrera para la lucha contra la pobreza. Trabajar casi un año en un país como Albania ―que sigue sintiendo los efectos del comunismo radical instaurado por el tirano Enver Hoxha por más de 40 años― me permitió comprobar los perniciosos efectos del colectivismo, especialmente cuando viene de la mano de un marcado autoritarismo.

Políticamente me ubico más hacia la derecha del libre mercado y de la democracia aunque no me identifico con lo tradicionalmente se denomina “derecha” (muchas veces impregnada de conservadurismo, intolerancia y mercantilismo). Probablemente por el enfoque desregulador de mis opiniones en este blog pensarán que soy un “libertario”, “neoliberal” o “liberal radical” aunque, si me fuerzan, prefería definirme como un “liberal clásico”… pero bueno, ya se darán cuenta en función de los posts.

Además de la regulación sin sentido (para criticarla y, si está a mi alcance, eliminarla), me interesa: la música, el cine, la literatura (hay que leer otras cosas que no sean Derecho o Economía), el fútbol y la cocina. Me apasiona enseñar (lo poco que sé) y viajar.