¿El “tiro de gracia” a la industria venezolana? A propósito de la “Ley de costos y precios justos”

29 noviembre, 2011

Espero que no, la verdad. En el corto tiempo que he podido estar en Venezuela he podido apreciar que en dicho país existe una gran cantidad de empresarios con gran talento y energía. Se trata de un país que tiene mucho a su favor para ser un país rico (o por lo menos con niveles mucho mayores de riqueza).  Pese al hostil marco regulatorio en el que se desenvuelven, muchas industrias sobreviven y siguen llevando a los consumidores una gran cantidad de bienes y servicios.

Pero la “Ley de costos y precios justos” (la “Ley”), vigente desde el pasado martes es sin duda un paso decisivo hacia una economía centralizada; es uno de los últimos tramos del “espiral regulatorio” del que hablamos en un post anterior. Según la Ley, la recientemente creada “Superintendencia de Precios y Costos” tendrá la facultad de revisar los procesos productivos de empresas en todos los sectores de la economía, analizar los costos que “realmente estén vinculados al proceso productivo” y, de ser el caso, reajustar los precios que éstas cobran, con la finalidad de lograr “criterios justos de intercambio” y “propiciar la implementación de precios y costos justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos”.  Paradójicamente, la Ley también menciona entre sus objetivos el “incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios”.  Curiosa forma de lograr eficiencia esto de controlar los precios.

Según la exposición de motivos de la Ley “el poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales ni obedecen a una estructura de costos justificable”.  Además, se señala que “La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales”.

Una Ley que pretenda controlar los precios de industrias en las que existe competencia no resiste el menor análisis. La historia y la economía nos han enseñado repetidamente que este tipo de controles son absurdos y no sólo no consiguen su cometido, sino que tienen otros efectos perniciosos. Vale la pena, de todos modos, explicar por qué esta Ley no tiene sentido, no funcionará e, incluso empeorará la situación de la gran mayoría de venezolanos.

 

No hay tal cosa como un “precio justo”

Aunque hay algunos intentos vagos de definición, nadie puede decir con total certeza cuando un precio es “justo” o cuando es “excesivo”. Si dos partes entran voluntariamente en una transacción es porque creen que esta les reporta un beneficio. Y, salvo que estamos ante un caso de fraude (caso en el que sí estaríamos de acuerdo con una intervención estatal para proteger a la parte afectada) probablemente en realidad les reporte tal beneficio. Ambas partes valoran más lo que reciben que lo que dan a cambio. Si dicha transacción beneficia a vendedor y comprador, no hay razón alguna para que el Estado intervenga en ella. Claro, alguien dirá que a veces la gente compra a un precio “alto” porque “no le queda otra”. La necesidad de las personas es frecuentemente utilizada como un argumento para intervenir en el mercado. Pero en la gran mayoría de casos dicha necesidad no es tal, ya que los productos tienen sustitutos razonables en el mercado, lo cual nos permite cambiar de producto si encontramos que un precio excede nuestro “precio de reserva”.

En mercados razonablemente competitivos (que son la gran mayoría) los productores sufren una efectiva presión competitiva de otros productores que producen  el mismo bien u ofrecen el mismo servicios, de otros productores que producen u ofrecen bienes similares, e incluso de personas que no están en el mercado, pero pueden verse motivados a entrar si las ganancias son “atractivas”. Esta presión competitiva hace que los productores, que sí, obvio, quieren cobrar lo más posible, deban fijar precios competitivos para sus productos (más baratos o similares al equilibrio de mercado) de lo contrario, perderían clientes y ventas.

Entonces, si en un mercado competitivo, no es que los productores fijen precios “exorbitantes” para “explotar” al consumidor. Los productores fijan el precio que el mercado, que la gran masa de consumidores y otros productores, en conjunto, fija a través de sus decisiones de producción y consumo. Esto es lo mejor que podemos conseguir para productores y consumidores, por lo que no hay precio más justo que aquel que fue libremente acordado.

Debe tomarse en cuenta, además, que los precios no son sino señales que permiten a los productores tomar decisiones en beneficio de los consumidores. Un precio “muy alto” por ejemplo, es una señal para el productor de que hay demanda por un determinado bien y debe producirlo en mayor cantidad, satisfaciendo así las necesidades de un mayor grupo de consumidores o atendiendo un mercado que antes no se atendía.

El poner un precio “fijo” en ese sentido, destruirá el sistema de información e incentivos constituido por la fijación libre de precios. Aniquilará la competencia, en virtud de la cual recibe mayores ingresos quien da un mejor servicio y ofrece mejores productos.  En un sistema de control estatal de precios, ganará más quien haga mejor lobby o tenga más conexiones con el poder o el burócrata de turno.

Los alegados monopolios no son tales

Como reseñábamos líneas arriba, según la Ley “el poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales”. No obstante, no se explica como la Ley se aplica, sin filtro alguno a todos los sectores de la economía. La Ley no contempla un análisis técnico de mercados relevantes o de la posición de dominio de una empresa antes de intervenirla para analizar sus costos y fijar sus precios (no es que en ese caso la fijación del precio fuera deseable, pero por lo menos el argumento del poder monopólico no sería una farsa).

Estoy seguro que al leer el término “monopolio”, incluso si no es un economista o abogado experto en temas de competencia y regulación, pensó en una compañía de teléfonos, agua o electricidad. Quizás, en una aerolínea . Pero no. De hecho, y aunque parezca una broma, en el primer paquete de productos cuyos precios fueron congelados figuran productos tan “monopólicos” como el agua natural, el jugo de fruta, el cloro, el jabón, el lavaplatos líquidos, los limpiadores, el champú, los desodorantes y…, sí, el papel higiénico y los pañales desechables.


El gobierno no tiene los recursos ni el expertise para controlar todos los precios

Incluso funcionarios del propio gobierno venezolano han reconocido que el Estado es incapaz de controlar todos los precios de la economía. El presidente del Banco Central Venezolano ha señalado que una economía “no puede funcionar toda sujeta a un mecanismo de ley de precios”, y que solo “van a haber algunos sectores que van a estar monitoreados de manera permanente”. “Son más o menos unos 500 mil precios que funcionan”.

Pero, asumamos, por un momento, que el gobierno venezolano lograra reunir personal capacitado para vigilar costos de las miles de empresas operando en el mercado. ¿Qué haría para fijar un “precio adecuado”? ¿No nos encontraríamos acaso ante el “problema del cálculo” que, como nos enseñó Mises, hace el socialismo inviable? ¿Y a qué costo se haría esto?

En realidad, el fijar un precio administrativamente lo único que va a conseguir es disminuir las ganancias de los productores y o incluso causarles pérdidas. Reducirá la flexibilidad que tienen las empresas para ajustarse a la demanda, lo cual a su vez generará escasez de productos, en perjuicio del consumidor.  Y, como sabemos, “el producto más caro es el que no encuentras”.

Es el gobierno el que causa la inflación

También en su exposición de motivos, la Ley culpa al sector privado de la gran inflación que reina en Venezuela. Las empresas suben los precios porque quieren cobrar más. No obstante, como nos enseña el maestro Milton Friedman,  la inflación es siempre y en todo lugar un fenómeno monetario (“inflation is always and everywhere a monetary phenomenon”): así como en cualquier otro mercado en el que cuando un bien es abundante, su precio baja, lo mismo pasa con el dinero. Cu”ando el Estado pone demasiado dinero en el mercado, su valor relativo baja, vale menos y, por ende, nos alcanza para comprar menos cosas.

Esto es precisamente lo que pasa en Venezuela: “el Estado gasta a manos llenas, pone en manos del público una cantidad de bolívares que no se corresponden con el volumen de productos y servicios, cuando aumenta la demanda y no se corresponde con la oferta se genera inflación, generando una presión tremenda entre la oferta sobre la demanda”.

Es el gobierno el que incrementa los costos de producción

Al igual que con la inflación, el incremento de una gran cantidad de costos de producción no es atribuible, sino al propio gobierno venezolano, que con aranceles, regulación y precios de insumos regulados no ha hecho sino encarecer enormemente los procesos productivos. En muchos casos, incluso, empresas que compran insumos regulados deben pagar más por éstos que lo que pueden cobrar al consumidor, viéndose obligadas a producir a pérdida.

 No se reconocerán todos los costos

Y para agravar más aun lo descrito, la Ley no reconocerá todos los costos en los que los empresarios incurren para llevar un producto al mercado. No se reconocerán, por ejemplo, los costos de representación, marketing, publicidad, gestión de intereses, entre otros que no están “ligados directamente a la producción”.

Además, se ha señalado que en cuanto a los costos de importación sólo se reconocerá el tipo de cambio oficial de la Comisión de Administración de Divisas – CADIVI (que es la agencia encargada del control cambiario), ascendente a aproximadamente 4.3 bolívares por dólar.  No obstante ello, en Venezuela también existen otras formas oficiales (es decir, aparte del mercado negro, que paga casi el doble) de obtener dólares para importar, tales como las emisiones de bonos en dólares adquiribles en bolívares (que cotizan alrededor de 5.8 bolívares por dólar) y el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME, que cotiza alrededor de 5.3 bolívares por dólar). Se estaría, en ese sentido dejando de reconocer una gran parte del costo real de elaborar productos con insumos deportados.

Como podemos apreciar, la Ley reúne todos los elementos necesarios para convertirse en el “tiro de gracia a la empresa venezolana”. Pero claro, las empresas tienen, al igual que las personas que las conforman, un “instinto de supervivencia” que generará dos reacciones: muchas empresas simplemente saldrán de determinados mercados. Como ninguna empresa quiere (ni puede) producir a pérdida, se dejarán de producir aquellos productos regulados cuyo precio se fije por debajo del equilibrio de mercado. Y esto agravará, nuevamente, la escasez en perjuicio del consumidor. Otros empresarios optarán por salir del mercado formal y generar “mercados negros”, no controlados por el Estado, en el que podrán vender sus productos a un precio tal que les reporte un beneficio. Pero claro, trabajar en la informalidad tiene otros costos y limitaciones que, en definitiva, afectarán severamente los ingresos del productor.


Venezuela, el caso del arroz y la fábula del “espiral regulatorio”

18 octubre, 2011

Hace poco estuve más de un mes en Venezuela por razones de trabajo y, a pesar de considerarme bien informado de lo que pasaba en dicho país a través de los medios internacionales, no dejó de sorprenderme todo lo que está pasando allí gracias al “socialismo del Siglo XXI”. Se comenzó con la regulación y la expropiación de las llamadas “industrias estratégicas”, pero ahora cada vez más y más mercados están bajo controles de precios, calidades y hasta cuotas de producción, situación que tiene a muchos productores a punto de la quiebra, entre la espada de los insumos (regulados) caros y la pared de los precios (también regulados) demasiado bajos, y a los consumidores pagando el precio más alto que puede haber: el precio de no tener el producto. La recientemente aprobada “Ley de Costos y Precios Justos”, que tiene como objetivo establecer el “precio justo” (como si tal cosa existiera) de un determinado bien o servicio, puede ser aplicada potencialmente a todo mercado.

Fuente imagen: panfletonegro.com

Leyendo el periódico todos los días, sentía que estaba viviendo la fábula del “espiral regulatorio” de la que nos habla Alfredo Bullard. La fábula, para los que no la han escuchado o leído, dice así:

“Había una vez, en un reino no muy lejano, una queja de los súbditos sobre el precio del pan. El Rey, indignado, decretó un precio máximo. Al día siguiente los panaderos redujeron el peso del pan. El Rey, para que no se escapen de la regulación, decretó un peso mínimo. Entonces los panaderos usaron harina de menor calidad. El Rey ordenó una calidad mínima. Los panaderos, en respuesta, obligaban a los súbditos a comprar pan solo si compraban leche que no tenía control de precios. El Rey dio un nuevo decreto prohibiendo la venta atada de productos. Al día siguiente los productos pusieron una fruta confitada encima del pan y dijeron que el precio era libre porque ya no era pan, sino un pastel. Y el Rey tuvo entonces que incluir en la regulación a los pasteles. Y siguieron y siguieron hasta que el Rey se hartó y estatizó las panaderías. Moraleja. Si en la espiral regulatoria atrapado no quieres quedar, abstente de regular”.

Quizás el mejor ejemplo de este “espiral regulatorio” en el que el consumidor venezolano se encuentra inmerso, es el caso del arroz. En 2003, mediante una resolución ministerial se fijó el precio máximo de, entre otros productos, el arroz blanco de mesa, en sus diversas presentaciones. Al mismo tiempo reguló el precio pagado por los productores a los agricultores con la finalidad de “asegurarles ingresos suficientes” a éstos últimos. Lo que empezó a pasar en este contexto es que muchas veces los precios regulados para los agricultores se aumentaban sin que se aumenten los precios finales, asfixiando al productor. Asimismo, pasaba también que otros recursos destinados a la producción además de la materia prima variaban de precio, afectando la estructura de costos de las empresas sin que éstas pudieran reaccionar ajustando sus precios. Como las empresas no pueden darse el lujo de producir a pérdida, lo que hicieron fue crear un nuevo tipo de arroz, el “arroz saborizado”, tal cual el pastel de los panaderos en la fábula descrita líneas arriba, que no se encontraba en principio regulado. Desde el gobierno venezolano esta estrategia fue calificada como “irresponsable” y un “fraude a la ley”. Y aunque es obvio que con la producción del arroz saborizado se buscaba evadir la regulación yo calificaría esta estrategia como un legítimo acto de supervivencia. Lamentablemente, la “fábula” no termina allí. En 2009 se emitió una nueva resolución ministerial en virtud de la cual “todo producto elaborado a partir de la misma materia prima de un producto regulado” requeriría de una autorización gubernamental antes de ser comercializado. Obviamente, para estos productos deberían regir también precios regulados. Asimismo, se establecieron cuotas mínimas de producción para el arroz “blanco”. Como muchas empresas no han podido cumplir con las referidas cuotas de producción, pues les originan pérdidas, empezaron a ser acusadas de “acaparadoras” o de “saboteadoras de la revolución” y de… ¡querer obtener ganancias! (ok, ya entiendo, ¡esas empresas son peores que Bin Laden!).

Como no podía ser de otra forma, la última parte de esta historia tiene que ver con expropiaciones. Las últimas modificaciones a la regulación apuntaron a incluir la expropiación como una sanción para quien incumpla los controles de precios y las cuotas de prducción. La frase “planta cerrada, planta tomada” se volvió una política de Estado. En marzo de 2009 se expropió la planta de Cargill de Venezuela y varias otras están amenazadas de correr la misma suerte. Lo más grave en el caso de la expropiación a Cargill es que su planta producía arroz “parboiled” (arroz precocido), desde antes de la regulación de precios. Este tipo de arroz requiere de un proceso de fabricación distinto y por eso esta empresa no podía de la noche a la mañana comenzar a producir el arroz regulado. Con esta excusa el Gobierno expropió la planta. Casi 3 años después de haber sido expropiada, la planta sigue produciendo arroz “parboiled” (es decir, el Gobierno incumple la regulación), y los dueños no han sido indemnizados.

Lo peor de esta historia es que en cada una de las “secciones” de este espiral, los perjuicios son mayores que los beneficios para quien debería ser el principal protegido de las políticas públicas: el consumidor. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la regulación de precios, dado que los empresarios empiezan a sufrir pérdidas cuando no pueden subir sus precios, los productos comienzan a escasear, y por ende a subir de precio (tanto su precio real, en el mercado negro, como su precio regulado, ya que los productores demandan ajustes). Las estadísticas del Banco Central de Venezuela registran que en los primeros nueve meses de 2011 el precio de los alimentos regulados, subió en promedio 21,9% mientras que el precio de los alimentos no regulados subió en promedio19,6%”. La producción baja, como ha pasado precisamente con el arroz, producto en el que hasta hace poco Venezuela era autosuficiente. Ahora, de ser un país que exportaba 150,000 toneladas ha pasado a importar en promedio 300,000.

Lo mismo sucede cuando las industrias son expropiadas y manejadas por el Estado. Tal es el caso de la Hacienda Hoya Grande, que el Estado expropió en diciembre de 2010, con la finalidad de cumplir un acuerdo de exportación de plátano celebrado con el Estado ruso. En ese momento, dicha hacienda era considerada un modelo de la industria. Altamente tecnificada y con un rendimiento promedio de nueve toneladas por hectárea. Era la principal exportadora de plátanos de Venezuela. Casi un año después de estar la hacienda en manos del Estado, la producción promedio de dicha disminuyó a cuatro toneladas por hectárea y se encuentra afectad por plagas debido a descuidos en su mantenimiento.

La fábula del espiral regulatorio, como nos muestra el caso de Venezuela, no es una con un final feliz. Esta fábula nos debe servir de lección en el Perú, especialmente ahora que no escasean en el Ejecutivo y en el Congreso “fans” del espiral regulatorio.

El presente artículo también ha sido publicado en la página web de Respeto por Respeto

¿Más penas y “SOAT futbolero” para frenar la violencia en los estadios?

6 octubre, 2011
Este artículo también se publicará en Respeto por Respeto.

El reciente fallecimiento de un joven hincha en el último “clásico” viene ocupando los titulares de todos los medios y las conversaciones de la gran mayoría de la gente. Como no podía ser de otra manera, políticos de todas las tiendas salen a declarar ofreciendo y exigiendo “mano dura” con los responsables y ofreciendo “ingeniosas” propuestas para terminar con la violencia en los estadios de fútbol.

En ese contexto, Daniel Abugattás, Presidente del Congreso, ha presentado un proyecto de “Ley contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos Profesionales”(en adelante, el “Proyecto”) proponiendo, entre otras cosas, crear una “dirección de seguridad deportiva” en el Instituto Peruano del Deporte (“IPD”), así como sancionar, de manera específica, los actos de violencia en espectáculos deportivos con penas de hasta ocho años de cárcel y establecer la obligatoriedad de un seguro que proteja a los espectadores en caso de accidentes.

El Proyecto, como pasaremos a explicar, no ofrece soluciones efectivas al problema de la violencia en el fútbol, mientras sí introduce modificaciones que generarán gastos o duplicidad de funciones innecesarios, o que, en el mejor de los casos, son inocuos. Estamos, una vez más, ante un caso de “regulación por anécdota”, en el que se propone una nueva regulación para solucionar el problema de “moda” sin analizar adecuadamente los beneficios y costos de la regulación, e incluso sin analizar si el ordenamiento jurídico cuenta o no ya con mecanismos que regulen ese mismo problema.

En primer lugar, el proyecto dispone la creación de una Dirección de Seguridad Deportiva en el IPD, una nueva instancia (que demandará la generación de puestos para funcionarios públicos y presupuesto) dentro de un organismo que lo que debe hacer (si acaso la existencia de un organismo estatal de este tipo se justifica) es regentar el deporte en sí mismo, y a lo mucho coordinar con las autoridades competentes los aspectos de seguridad de los espectáculos. Esto no hará sino duplicar la ya existente normativa de Defensa Civil y legislación penal que regulan el comportamiento en espectáculos públicos.

En segundo lugar, se plantea “modificar” el artículo 315 del Código Penal, que regula el denominado delito de “disturbios”, añadiendo un párrafo adicional. Según el texto actual del referido artículo, “el que en una reunión tumultuaria atenta contra la integridad física de las personas, así como mediante actos de violencia cause grave daño a la propiedad pública y privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años”. La propuesta añadiría un párrafo señalando que “será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo profesional o en el área de influencia deportiva”.

La pregunta que salta a primera vista luego de leer el párrafo que se pretende añadir a la norma es ¿qué agrega realmente cuando se trata de aplicar efectivamente la norma? ¿Acaso el tipo penal incluido en el artículo original no incluye también a los disturbios realizados en recintos deportivos y/o fuera de ellos? En realidad, parece que el término “reunión tumultuaria” (qué fea palabra por cierto) incluye perfectamente tanto conciertos de rock como mítines y conglomeraciones alrededor de un espectáculo deportivo (adentro o fuera del estadio). En suma, el cambio no aporta nada y más bien puede hacer más confuso el tipo penal para su aplicación a otros supuestos.

Finalmente, el Proyecto contempla también que los organizadores de espectáculos deportivos profesionales estén obligados a contar con una póliza que cubra riesgos de muerte por el valor de 200 Unidades Impositivas Tributaria (UIT);  invalidez permanente con 200 UIT; incapacidad temporal hasta por 10 UIT, además de gastos médicos hasta por 50 UIT y gastos de sepelio por 3 UIT. Lo que se está haciendo en buena cuenta es crear un “SOAT futbolero” (uso aquí el término con ánimo explicativo, consciente de que “SOAT” significa “Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito”). El Proyecto no lo señala, pero pareciera ser que se propone un seguro automático, es decir, en el que la sola existencia del daño implica la activación del seguro ¿Es ésta una medida adecuada? Parece positivo el establecer un seguro que cubra los daños que puedan sufrir los espectadores, ¿no? No necesariamente. Tal como señala Ghersi, la existencia de seguros mutuales obligatorios puede crear “azar moral”, es decir, “si se cubren todos los eventos que pudieran producir los vándalos a través de un seguro mutual, efectivamente no existirán daños que queden insatisfechos, pero no habrá tampoco ningún incentivo para que los asistentes al fútbol desarrollen comportamientos más deseables. En otras palabras, como todos los asistentes pagarían los daños de las ‘barras bravas’, no habría ningún estímulo para que la gente se porte bien en los estadios”. Además, los referidos seguros aumentarán los precios en las entradas en perjuicio del consumidor. Puede parecer un pequeño precio a pagar por la seguridad, pero lamentablemente los seguros descritos no son siquiera garantía de eso.

¿Y cuál sería la solución real al problema de la violencia en el fútbol? Bueno, al igual que en muchos otros casos la solución es multidimensional, pero nos atrevemos a afirmar que yace principalmente en dos aspectos:  En primer lugar, y principalmente, reforzar con capacitación, más personal y recursos a la policía, al Ministerio Público y al Poder Judicial para que estén en capacidad de aplicar la legislación penal  y civil que ya existe y que puede coadyuvar a desincentivar la violencia: multas y cárcel para los agresores, dependiendo del daño causado e indemnizaciones para reparar los daños causados; y, en segundo lugar, como señala Ghersi en el artículo antes citado, asignar los derechos de propiedad del fútbol correctamente “para que los incentivos estén donde deben y sean los propietarios del negocio los que se encarguen de cuidarlo, reduciendo la cantidad de daños, compensando a las víctimas y combatiendo hasta desaparecer a las ‘barras bravas’”.


“Yo sé lo que es mejor para ti”: injustificado paternalismo para con los ciudadanos amazónicos

20 septiembre, 2011

Se está hablando mucho en los últimos tiempos de inclusión social y en especial de la inclusión de los “pueblos indígenas y amazónicos”; pueblos que, es cierto, históricamente han sido olvidados por el Estado y no han tenido por lo general acceso escaso o nulo a los principales servicios públicos que éste se supone debe brindar y, por ende, no han tenido posibilidad de integrarse a la economía de mercado.

Constituye un enfoque errado, sin embargo,  tratar de “incluir” a estos ciudadanos en la economía dándoles libertades y derechos disminuidos. Tal es la visión que comparte, aparentemente, el ex – presidente Alejandro Toledo, quien recientemente ha declarado que: “(hay riesgo en titular) Porque comienzas a vender y claro hay necesidad en la selva, existe la pobreza y si usted le dice, te voy a pagar tres millones por x número de hectáreas, y lo venden”.

Se asume, aparentemente, que los ciudadanos de ciertas zonas del país no tienen el suficiente conocimiento ni poder de negociación para poder decidir sobre su patrimonio o sobre su propio destino. Esta es, creemos, una premisa errada, en la medida que, si bien es cierto que determinados ciudadanos pueden presentar niveles menores de educación y sofisticación; siempre y cuando sean adultos en pleno uso de sus facultades no puede afirmarse que no estén en capacidad de realizar transacciones favorables para ellos en el mercado. El informarse, negociar y tomar decisiones racionales no es patrimonio de la civilización occidental.

Por lo demás, aun si la cuestionable premisa de este injustificable proteccionismo fuera cierta, no se puede dejar de tener en cuenta sus potenciales efectos nocivos: si no dejamos que el pobre venda sus tierras de manera formal, si necesita recursos lo venderá de todas maneras en el mercado informal, obteniendo un menor precio.


Pena de cárcel por falsas alarmas de bomba: ¿es en serio?

17 septiembre, 2011

El presidente del Congreso de la República, Daniel Abugattás, ha señalado que presentará un proyecto de Ley para sancionar con pena de cárcel a los autores de falsas alarmas de bomba, algo que él denomina «terrorismo blanco».

Congreso de la República, Daniel Abugattas, Amenaza de bomba

Sin perjuicio de que se trata sin duda de una actividad perjudicial y que merece algún tipo de sanción -de hecho, existe el tipo penal de «delitos contra la tranquilidad pública», aunque no contempla pena de cárcel-, ¿vale la pena realmente que este tipo de peligros se persiga y sancione con tanta intensidad e invirtiendo recursos adicionales cuando tenemos un gran problema de seguridad ciudadana?

Salvo que se trate de alarmas que tengan el objetivo de facilitar otros delitos mayores, me inclino por pensar que no. ¿Ustedes qué opinan?