¿Los Potoaudios traen Cola?

ADVERTENCIA LEGAL: el post contiene varios términos legales que -por la naturaleza de la discusión- no he podido evitar en esta oportunidad. Mil disculpas a los lectores no abogados.

Tras la difusión de los Potoaudios, muchos ciudadanos de a pie levantamos la voz en las Redes Sociales para manifestar nuestro rechazo a la libre difusión de un audio que valgan verdades contenía una expresión de Lourdes Flores -hecha en la intimidad- que reflejaba nada más que su estado de ánimo. En el otro extremo hallamos a los Vladivideos, donde se mostraba -ni más ni menos- que la comisión de un delito.

¿Deberíamos poner límites de algún tipo a la libertad de expresión? ¿Y en caso afirmativo, qué tipo de límites -más allá de la autoregulación- podrían ser eficaces para equilibrar libertad de expresión y otras libertades individuales? El tema es harto complejo.

Los políticos de Solidaridad Nacional y el PPC acaban de proponer cárcel para quienes difundan audios «privados». Y desde luego la prensa ya se apresuró a criticar cualquier tipo de regulación que afecte la libertad de expresión. Fritz du Bois, por ejemplo, ha señalado en su columna de hoy que ¨En realidad no tienen ningún sentido las propuestas de Solidaridad ni las del PPC, ya que hoy en día cualquier audio que sea reprimido va a ser difundido en Internet, por lo que el objetivo de impedir que circule la información no se va a dar y más bien lo que va a quedar es la sensación en la población de que el intento de censura ya es, de por sí, una indicación de culpabilidad de los involucrados. Incluso, si una legislación de ese tipo existiera, no habría sido posible ni el destape de Watergate ni el de los ‘petroaudios’¨

La propuesta de Solidaridad Nacional-PPC creo es peligrosa, porque siempre será opinable si el contenido de un audio o video es o no de interés privado (pensemos, sin ir muy lejos, en cómo Bayly defendió demagógicamente el interés público detrás del Potoaudio). Además, creo que la aplicación del remedio más severo con que cuenta el Estado, el derecho penal, debe reservarse para supuestos donde los jueces no tengan confrontar dos o más derechos fundamentales.

Pero la cuestión no se agota en los remedios penales. La Suprema de Estados Unidos deberá resolver pronto Snyder v. Phelps, un caso que involucra la aplicación de un remedio civil  (indemnización) pero que también ha suscitado debate en medios acerca de la aplicación de remedios administrativos (regulaciones y sanciones).  En este caso, un piquete de manifestantes de la Iglesia Westboro Baptist se apostó a la entrada del cementerio donde tenía lugar el funeral de Mathhew Snyder, un soldado abatido en Irak, con carteles que celebraban su muerte como un castigo de Dios por la tolerancia norteamericana hacia la homosexualidad.  El padre de Mathhew demandó una indemnización que fue acogida en primera instancia por considerar que la libertad de expresión fue ¨outrageous¨ (escandalosa). La segunda instancia revirtió la sentencia y ahora corresponde a la Suprema pronunciarse.

Como dice Ilya Shapiro, Editor del Cato Supreme Court Review, ¨Un cementerio privado puede retirar de sus instalaciones a visitantes indeseados -pero los Phelpses no entraron al cementerio. Una ciudad puede adoptar Ordenanzas que restrinjan el tiempo, lugar y modo como pueden hacerse protestas ciudadanas -pero los Phelpses cumplieron con todas las regulaciones aplicables y siguieron las instrucciones de la policía. Los manifestantes agresivos o violentos pueden ser demandados por agresión y acoso -pero las protestas de los Phelpses no invadieron la privacidad de otros. En resumen, más allá de lo repulsivo y objetable que pueda parecernos la protesta, ésta se encuentra tan protegida por la Constitución como una protesta Neo-Nazi¨.

Esta discusión permite plantear varias preguntas aplicables a nuestra realidad (incluyendo, pero no limitado al caso de los Potoaudios): ¿Lourdes podría pedir una indemnización a Jaime Bayly por los daños causados por la difusión de los Potoaudios… es decir, tras analizarse una expresión el juez podría determinar que el ejercicio de la libertad de expresión de Bayly fue abusivo o escandaloso? ¿Estarían de acuerdo con utilizar sanciones (no penas de cárcel) para contrarrestar excesos de la libertad de expresión? Pensemos en limitaciones a las manifestaciones públicas, multas aplicables a periodistas que paguen por chuponeos, multas a periodistas que difundan chuponeos que no muestren la comisión de un delito, etc…

Confieso que no tengo posición tomada y dejo abierto el debate.

6 Responses to ¿Los Potoaudios traen Cola?

  1. Luis Carlos Adrianzén dice:

    Particularmente, pienso que no debe haber restriciones legales a la difusión de audios o videos obtenidos ilegalmente, cuando se trata de interés público. No sólo un adecuado balance de derechos y libertades nos deben llevar a esa conclusión, sino a una serie de situaciones fácticas que harían inviable su restricción legal. Eso implica varias cosas:
    – Que no está prohibida su difusión, pero sí su obtención (cosa paradójica pero inevitable, pienso).
    – Que habrán discusiones sobre si una determinada revelación es o no de interés público (los petroaudios no ameritan discusión pero no ha terminado de haber consenso sobre el video de Lourdes Flores). En ese sentido, complicado tener una norma que se ponga en todos los supuestos, por lo que la labor medular estará dada por los jueces en el desarrollo de la jurisprudencia.
    – Que el mejor termómetro para censurar moralmente es la opinión pública (nuveamente el caso de Bayly lo evidencia)
    Luis Carlos

  2. cesar dice:

    Fernando – Luis Carlos:
    yo tengo algunos problemas en aceptar el interés público como argumento que pueda justificar la violación del derecho a la privacidad, uno de los derechos más sagrados que puede haber. Una persona creyente realmente en la libertad y en los derechos del individuo por encima de la sociedad creo que no podría aceptar así nomás el argumento del interés público. Si se acepta el interés público como más importante que el derecho a la privacidad, entonces que la sociedad decida cuáles son mis derechos básicos.
    Luis Carlos, no me convence tu último argumento. El mejor termometro sea la opinión pública no repara el daño ocasionado a la dignidad e intimidad de una persona. Una vez que han violado tu intimidad y la han expuesto ante todos los demás es grave.
    No creo que ese argumento lo haya convencido al chico que suicidó en EEUU que lo filmaron teniendo relaciones sexuales con otro chico. Tampoco creo que tu argumento convenza a Mónica Adaro y Yesabella, que tuvieron que irse con sus hijos del país para no hacer pasar la verguenza y las miradas de los demás en su vida. No. Creo que si perdemos el derecho a la intimidad por el interés público, como individuos y sociedad nos terminaremos banalizando y degradando.
    Además me parece incongruente defender las libertades económicas, y aceptar la violación de la intimidad. Este derecho es, por mucho, más importante que las libertades económicas.
    Tu segundo argumento tampoco me convence. Siempre va a haber discusiones en los temas jurídicos. La cuestión está en encontrar el equilibrio.
    Intuitivamente diré que el derecho a la privacidad y, sobretodo, la intimidad no debería ser violentada por el interés público.
    Ahora no sé cuál es el mejor mecanismo para defender este derecho, pero creo que algo se debe hacer. Solo hay que pensar qué.

  3. Estimados,

    Creo que la distinción clave está en distinguir que un audio o video que lesione la privacidad de una persona se puede utilizar tanto como contenido de un medio (es decir, difundiéndolo por un medio de comunicación) o simplemente como prueba de la comisión de un delito, en el contexto de un proceso judicial (que incluso puede ser confidencial).

    Yo creo que la difusión no puede prohibirse, ahí la privacidad debe primar, pero protegida por una «regla de responsabilidad». Es decir, el que difunda, indemniza, así haya un «interés público» de por medio. Nótese que el interés público no es satisfecho cuando un noticiero hace 40 puntos de rating, sino cuando el malhechor es sancionado. Por eso creo que, cuando hay efectivamente interés público, la prueba «mal habida» sí debe utilizarse, sin perjuicio de la sanción/responsabilidad al que generó la prueba mal habida (hay un buen artículo sobre el tema en la Ius et Veritas No. 29: «Excluyendo la regla de exclusión»).

    En cuanto al «interés público», yo creo que sí puede ser un estándar útil. Si bien hay casos grises, creo que hay casos en los que es claro que media o no media interés público. En el caso del joven homosexual que mencionas César, es obvio que no existía interés público de por medio, dado que la opción sexual del chico es un tema privado. En el caso de las «prostivedettes» por otro lado, incluso aceptando como cierto el jaladísimo de los pelos «interés público» alegado por Magaly Medina para difundir las imágenes que difundió, es claro que no hubo proporcionalidad en lo difundido, pues se armó toda una historia y se pasaron imágenes innecesarias con el claro ánimo de despertar morbo y ganar rating.

    Saludos,

    Mario

  4. Hugo Gómez A. dice:

    Estimados, les alcanzo mi opinión:

    Si un periodista recibe de una fuente desconocida un audio o un video y advierte que el contenido es un asunto privado, lo que debe hacer es destruirlo. Si advierte que el contenido puede implicar la comisión de un delito, lo que debe hacer es remitirlo al Ministerio Público. Si actúa de esta manera, en mi opinión, responsable, desincentiva a que haya gente inescrupulosa que se enriquece violando la intimidad de las personas.

    Nadie tiene derecho a violar la privacidad ajena ni interferir la comunicaciones o correspondencia de terceros.

    Estoy de acuerdo en que vayan presos los periodistas que, por rating (o sea, por dinero), difunden asuntos privados dañando la reputación de las personas. Ello, sin perjuicio de la indemización correspondiente.

    Las grabaciones y videos obtenidos de manera ilegal violando derechos fundamentales no tienen efecto jurídico alguno en un proceso judicial. Las pruebas obtenidas de manera ilegal son nulas.

    Por tanto, si un grupo de personas, supuestamente «decentes», creen que fulano y mengano están cometiendo un delito y que la única forma de probarlo es interceptando sus comunicaciones, lo que tienen que hacer es que un juez autorice la interceptación de dichas comunicaciones. En un estado de derecho, un juez es el único facultado para emitir una autorización de esa naturaleza.

    Como defensores de las ideas libertarias, lo primero que debemos defender es el respeto a la ley y el derecho. Y los periodistas no tienen patente de corso para violar derechos fundamentales bajo el pretexto del «interés público», cuado lo real es el «interés del rating».

    Agrego algo más, a una persona se le puede llamar delincuente o criminal sólo si recae sobre él una sentencia condenatoria firme (cosa juzgada). No antes.

    Hoy lo que vemos en la televisión no es periodismo, es abuso.

    Saludos

  5. Alonso dice:

    Ejemplos como los audios hay un monton: wikileaks, videos privados en youtube, etc.

    Por principio, no se puede prohibir la difusion de ningun audio, etc. Juzgar que es «correcto o decente» es demasiado subjetivo.

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