La libertad de pensar y opinar (incluso equivocadamente): a propósito de la (mal) llamada “Ordenanza Gay”

Se ha discutido bastante desde hace un par de semanas un artículo de Gonzalo Zegarra, director de Semana Económica, sobre la (mal) llamada “Ordenanza Gay” (me parece que suena un poco despectivo llamarla así y da la mala impresión, como han pretendido algunos grupos reaccionarios, que “promoviera determinadas conductas o estilos de vida»), en virtud de la cual se obligaría a los negocios que atienden al público a colocar en sus establecimiento un cartel con la siguiente leyenda:

“Esta ciudad y este local promueven la igualdad por identidad de género y orientación sexual”.

En el referido artículo, Zegarra señala que:

“El remedio planteado –obligar a los locales abiertos al público a declarar con un cartel que no discriminan a los gays– discrimina a su vez a quienes desaprueban la conducta homosexual. Ellos tienen derecho a esa opinión, mientras su juicio se mantenga en el plano moral y/o discursivo. Obligarlos a ocultar su ideología moral, o peor aun, mentir sobre ella, viola su libertad de expresión. La obligación del Estado con quienes sufren discriminación se limita a impedir ese abuso y/o sancionarlo, pero no comprende la conversión psicológica de quienes no les tienen simpatía. Y mucho menos por la fuerza (que es en última instancia como se impone cualquier ley)”.

Inmediatamente después de su publicación, el artículo y el autor fueron «bombardeados» en redes sociales (Facebook y Twitter) señalando que defendía la discriminación o un “derecho a discriminar”, e incluso tildando al autor de homofóbico y “nazi”. Yo creo que quienes critican al autor se equivocan. No han entendido su posición, y ciertamente exageran al calificarlo de homofóbico o “discriminador”. Es más, salvo algunas ligeras diferencias conceptuales, suscribiría el artículo en su integridad.

Zegarra señala claramente en su artículo que la discriminación debe ser combatida por la Ley:

“[E]s correcto que las leyes penales sancionen los crímenes de odio contra los homosexuales; y que las leyes laborales, de protección al consumidor y cualesquiera otras aplicables según el ámbito que corresponda, les aseguren el derecho a desenvolverse en la vía y la vida pública con la misma libertad que los heterosexuales –y eso incluye todas las muestras de afecto tolerables entre heteros–. Lo contrario sería incumplir su obligación de tutelar la integridad física y la libertad de los individuos, y tratar a los gays como si no tuvieran la misma dignidad y valía que el resto de ciudadanos; que por cierto la tienen”.

Lo que critica Zegarra en su artículo, en posición que comparto, es que de alguna manera la Municipalidad de Lima quiera convertir a los negocios de su jurisdicción en “activistas” a favor de los derechos de los homosexuales, obligándolos a expresar una opinión que no necesariamente comparten. Es cierto que el Estado (felizmente) no puede obligarnos a pensar de una manera determinada, pero tampoco debería poder obligarnos a declarar que pensamos de una manera determinada. Claro, hay quien pensará que “está bien cambiar la forma de pensar de un homofóbico”. Sí, probablemente, sí. Pero el tema es que el Estado es manejado por personas, que frecuentemente pueden estar equivocadas o tener opiniones muy subjetivas en su apreciación de innumerables temas y enfoques. Lo peor que podemos hacer es darle al Estado la capacidad de implementar un pensamiento único, al estilo del orwelliano “Ministerio de la Verdad”. No nos olvidemos que en plena campaña presidencial nuestro Presidente se reunió con autoridades de la Iglesia Católica para tranquilizarlas respecto a sus ideas respecto a ciertos temas (como el aborto o el matrimonio homosexual), declarándose “católico conservador”.

Alguna persona titular de un negocio podría pensar que los homosexuales no son iguales al resto de personas y que no deberían tener los mismos derechos. Estaría fundamentalmente equivocado, pero es libre de pensar así, e incluso de declarar que piensa así siempre y cuando no denigre a ninguna persona o grupo de personas en particular.

Aunque la diferencia pueda ser sutil para algunos, debe precisarse que la norma no se limita a recordar una determinada norma legal (“está prohibido discriminar”), sino que implica promover una determinada forma de pensar (“promuevo —por ende, “creo en”—la igualdad de género y orientación sexual”). Ello constituye una violación a la libertad de expresión de las personas que no opinan de ese modo, pues se les está obligando a transmitir un discurso en el que no creen. Es en este punto en el que discrepo con Zegarra, pues no creo que haya una “discriminación” contra quienes están siendo obligados a colocar el referido cartel. Pero sí una coacción a su libre expresión.

Luego de un debate “twittero” con @elmorsa (quien por cierto tiene un buen post sobre el tema, aquí. A mi me pueden seguir como @MZunigaP) el día que el artículo se publicó reconocí que tampoco era “big deal”. Es “sólo un cartelito”. Puede ser. Pero el tema es que si abrimos esa puerta podemos llegar a casos donde las libertades sí se restrinjan demasiado, de forma tal que nos quedemos sin oportunidad de investigación o debate. Se me viene a la mente el caso del profesor Herman-Hoppe en la Universidad de Las Vegas. Dijo en su clase que «los homosexuales son menos aversos al riesgo porque tienden a pensar menos en el largo plazo». Y fue amonestado por “homofóbico”. De hecho haciendo una búsqueda sobre este profesor encuentro que sí tiene algunas afirmaciones bastante polémicas sobre los homosexuales y otros grupos, pero que ciertamente se encuentran en el plano de lo académico y no deben motivar ningún tipo de censura.

Se me viene a la cabeza también el delito de “negación del holocausto” que hemos tratado en el blog. Si una persona emite una opinión negando el holocausto o defendiendo la superioridad de la raza aria, sin duda nos provocará que se calle. Diremos que es un necio, que está equivocado, pero no defendería una regla legal que lo sancione o lo obligue a callarse.

¿Cómo combatimos ese tipo de afirmaciones, absurdas, retrógradas? Me quedo con las excelentes palabras de Timoty Garton Ash, columnista de The Guardian, en relación las normas que sancionan la negación del holocausto:

“¿Cómo, por ejemplo, refutamos las absurdas teorías conspirativas, que aparentemente tienen alguna vigencia en partes del mundo árabe, según las cuales ‘los Judíos’ estuvieron detrás de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2011 en Nueva York?  ¿Prohibiendo que cualquiera la repita? ¿Sancionándolo con prisión? No. Las refutas refutándolas. Recopilando toda la evidencia disponible, en un debate libre y abierto. Esta no es sólo la mejor forma de dilucidar los hechos, sino, que, en último término, es la mejor forma de combatir la xenofobia y el racismo. Así que por favor, unásenos, combatámos a “papá Estado” y su policía de la memoria”. (Traducción libre del último párrafo del texto disponible aquí).

¿Significa lo aquí expresado que no debemos hacer nada para combatir la discriminación? No. El Estado debe empezar por casa combatiendo la discriminación y desregular el matrimonio civil y la herencia, para que las personas del mismo sexo tengan la libertad de regular sus relaciones patrimoniales como mejor les parezca y protegerse mutuamente. Se debe asegurar asimismo que ninguna persona tenga un acceso restringido a sus derechos ni a servicios públicos en función a su orientación sexual. ¿Y qué hay con las normas anti-discriminación en el consumo, el trabajo o en el acceso a servicios privados? Mejor lo dejo para otro post.

10 Responses to La libertad de pensar y opinar (incluso equivocadamente): a propósito de la (mal) llamada “Ordenanza Gay”

  1. cesar higa dice:

    Mario:
    yo si creo que el artículo de Gonzalo Zegarra es equivocado y hasta diría que si tiene sesgo conservador. La ordenanza me parece que es un poco excesiva. Pero no dice que cambies de pensar. Las personas pueden pensar lo que quieran. En el fondo lo que está diciendo la ordenanza es que en este local no se puede discriminar y se aceptan a personas de toda orientación sexual y se les tratará igual. Más de ello no se puede interpretar la norma. Si te obligarán a ser activistas, ahí si podría ser inconstitucional.
    Yo puedo pensar que es un pecado que dos personas del mismo sexo estén juntas, pero si entran a mi local, no las podría rechazar y las debería tratar igual. Ni realizar acto alguno que dañe su dignidad.
    después amplio lo que pienso, hablamos,

  2. César,

    Gracias por tu comentario, como siempre! Es cierto que la ordenanza no dice que cambies de pensar. Lo que pensamos está en nuestro fuero interno y por eso el Estado no lo puede fiscalizar. Pero el cartelito materia de comentario diría lo siguiente: “Esta ciudad y este local promueven la igualdad por identidad de género y orientación sexual”. Creo que al obligarte a decir que «promueves» la igualdad te están obligando a decir que crees que en ello. Esto me parece una violación -reconozco que puede ser sutil- a la libertad de expresión.

    Estoy totalmente en contra de la discriminación, me parece una práctica fea, dañina y que dice muy poco de quien la practica. Es más, creo que el que discrimina normalmente pierde. Pero me queda duda sobre la efectividad de las leyes anti-discriminación en el consumo o en el trabajo, más a aún de las leyes de impacto adverso. Es decir, no cuestiono su fundamento moral pero sí su efectividad. Pero eso lo dejo para otro post.

    Un abrazo,

    Mario

  3. Mario, el problema, creo, es que tú dices «Creo que al obligarte a decir que “promueves” la igualdad te están obligando a decir que crees que en ello». Nadie te dice que el cartel te obligue a pensar de manera distinta. Es solamente un refuerzo de la idea general que en ni un local de acceso al público se discrimina. Simple. «Esta ciudad y este local promueven la igualdad por identidad de género y orientación sexual.»

    ¿Y si fuera un cartel más simple aún? ¿Si solo dijera «Aquí no se discrimina a nadie por género u orientación sexual»?

    • Estimado Roberto,

      Gracias por el comentario y por visitar el blog (haznos un RT ;)). Como le decía a Cesar líneas arriba, es cierto que el Estado no nos puede obligar a pensar de x o y manera (felizmente). Eso queda en nuestro «fuero interno». El tema es que el local te obliga a declarar o «promover» algo que no necesariamente todo el mundo cree. Mucha gente que ha criticado favorablemente la norma ha reconocido que las iglesias podrían ser la excepción a la norma. ¿Y por qué Cipriani o el Pastor Lay tienen más derecho que el dueño de un bar que es ateo y (¿también?) homofóbico?

      Reconozco que la diferencia es sutil. Un cartel que dijera sólo «aquí no se discrimina» me parecería más potable. Pero más que todo me preocupa el precedente que puede generarse. Sobre todo con este presidente que como recuerdo en el post, ya se declaró «católico conservador».

      Saludos!

  4. cesar higa dice:

    Mario: no te parece que el artículo de Zegarra es un poco malo, acabo de releerlo y tengo la impresión que tienes ejemplos exagerados y confusiones conceptuales, salvo que el ejemplo del terrorismo no te parezca exagerado. Asimismo, llamar a la ordenanza gay también me parece que tendría una orientación burlona. Él no dice que tal como algunos han llamado a esta norma la «ordenanza gay», sino que él de frente la llama la ordenanza gay. Y estos son algunos aspectos que demuestran el talante o actitud con el cual se está escribiendo el artículo.

    Y francamente, no encuentro los buenos argumentos que dices que el artículo tiene. No me parece que refleje lo mejor del pensamiento liberal racionalista y reflexivo, que creo que tú suscribes.

    Creo que confunde, además, el derecho a la libre iniciativa privada con el de libertad de pensamiento.

    La ordenanza estuvo mal fraseada al decir que este local «promueve». Tú hubieras estado en contra si la norma hubiera establecido lo siguiente:

    «en este local no se discrimina a las personas por su orientación sexual», o
    «en este local se trata a todas las personas por igual sin importarnos su orientación sexual».

    Yo creo que la norma se puede interpretar en el segundo de los sentidos. Ahora eso ya es un obligación legal existente y no sólo moral, por lo cual resultaba redundante.

    En el articulo de Zegarra no se indica cuáles son los actos que tendría que hacer, además de poner el cartelito, los dueños del local para promover la no discriminación. Si eso si se hubiera establecido, ahí de acuerdo, sí podríamos estar ante la violación de la libertad de pensamiento y conciencia. Tampoco se indica cuáles son las sanciones que recibirían por no realizar actos que promuevan la no discriminación.

    Por ello, creería el artículo peca de exageración, falta de rigurosidad en susentar sus afirmaciones, confusión conceptual, etc., motivo por el cual creo que es un buen artículo, sino uno escrito, por lo menos, al paso.

    Yo creo que el argmento pasaría por lo que dices, por la falta de eficacia de la norma. No es suficiente lanzar mensajes y simbolos, que es creo lo que buscaba la Alcaldesa, que le gusta la peliculina. Al final ese tipo de actos termina perdiendo eficacia y deslegitimándose cuando se utilizan a diestra y siniestra.
    hablamos,

    • Sí, por eso preciso que tengo unas ligeras diferencias conceptuales. Ciertamente yo no hubiera usado el término «terrorismo», pero no creo que esté comparando situaciones. Usa un ejemplo, así como yo uso el de la sanción por negación del holocausto, aunque me quede claro (y creo que se nota en el texto) que esa norma es mucho más grave que la criticada en el caso puntual. Pero justamente para eso sirven los ejemplos. Usas hechos y categorías más evidentes (incluso recurriendo a la sobresimplificación o a extremos) para demostrar un punto. Tampoco creo que haya un caso de discriminación y también lo preciso.

      Me quedo con la idea central del artículo: «puedes regular mi conducta, pero no decirme como pensar ni como opinar». No se trata de un mero error de fraseo como dices. Te pongo un ejemplo. Imagínate que la SUNAT nos obligue a poner carteles que digan: «Este negocio cree en la legitimidad del Impuesto Temporal a los Activos Netos», pero no pues… yo creo que es un impuesto antitécnico y eventualmente confiscatorio. El Estado puede obligarme a pagarlo (bueno, podría cuestionarlo por inconstitucional, pero ese es otro tema), pero no a declarar que estoy de acuerdo. Yo debo ser libre de poder pensar y declarar: este impuesto es antitécnico, malísimo, un robo!

      Saludos,

      MArio

  5. Antonio dice:

    Mario:
    Buen artículo. La ordenanza carece de sentido. Existen multitud de derechos reconocidos por nuestras normas y no por ello la obligación de ir colgando cartelitos en los locales el sentido de «aquí no se discrimina a nadie». Mañana se obligaría a los locales a tener un cartelito: «Aquí no matamos a nadie»; «Respetamos a los niños», «No maltratamos a los animales», «Tiene derecho a no ser asaltado» etc. etc. etc. Es por lo demás inútil e innecesario.
    La obligación de no discriminar, ya tiene naturaleza legal y está reconocida en la Constitución además de estar contemplada en innumerables leyes y el que discrimina debe -y en muchos casos es- sancionado.
    El Estado no tiene derecho de obligar a los ciudadanos a hacer apología de determinada conducta que el propio Estado considera beneficiosa, loable o plausible. Es en suma como tú y Gonzalo piensan un ataque a la libertad individual.
    Pero algunos políticos, sobre todo de izquierdas, siguen estimando en el pensamiento único políticamente correcto y en obligar a todos a hacer apología del mismo.
    Lo que debería promulgar la Municipalidad es una Ordenanza prohibiendo su propia estupidez, pero vistas las cosas parece por ahora imposible.

  6. Luis Carlos Adrianzén dice:

    De acuerdo en general con Mario. Es muy peligroso controlar la opinión de las personas, inclusive en temas tan indeseables como la discriminaci{on sexual o racial. Siempre se abre la puerta a un control posterior sobre temas no tan «evidentes».
    Reconozco, de otro lado, la misión que la ordenanza quiere cumplir en reforzar la negatividad de la discriminación sexual en la ciudad.
    Un punto medio podría ser que el contenido del texto que se obliga a colocar advierta que en dicho local no se puede discriminar porque es ilegal y que el municipio promueve la igualdad y monitorea permanentemente la violación de la ley.
    Saludos.

  7. twitter hack dice:

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