Intervención injustificada en el mercado universitario.

8 septiembre, 2011

A propósito del proyecto de Ley presentado por Gana Perú a fin de prohibir que las universidades condicionen la asistencia a clases o la rendición de evaluaciones al pago de pensiones del ciclo que se esté cursando, les paso el artículo que preparé para el Centro de Investigación en Políticas Públicas Respeto por Respeto. El link a la publicación original es el siguiente: http://www.respetoxrespeto.com/pdf/b11.pdf

Garantizando (una menor calidad en) la educación universitaria

El Grupo Parlamentario de Gana Perú ha presentado hace algunos días un proyecto de Ley (Proyecto de Ley No. 142-2011-CR) que “garantiza el derecho fundamental prioritario a la educación sin condicionamiento”.  Con este proyecto, se busca prohibir que las universidades públicas y privadas condicionen la asistencia a clases o la rendición de evaluaciones al pago de pensiones del ciclo que se esté cursando. Este proyecto se basa, cabe precisar, en una decisión del Tribunal Constitucional  (John Lojas v. Universidad Inca Garcilaso de la Vega, sentencia del 15 de marzo de 2010) que ya había declarado que la educación es un “servicio público” que “atiende a la prestación de un específico derecho social fundamental como el derecho a la educación”.

Más allá del nombre rimbombante y confuso (¿qué es un “derecho fundamental prioritario”?), creemos que el proyecto implica una intervención injustificada en un mercado razonablemente competitivo como lo es el de la educación, intervención que introducirá distorsiones en la competencia que no harán sino atentar contra la calidad de la educación universitaria, precisamente uno de los aspectos en los que nuestro país requiere mejorar significativamente para poder transitar el camino hacia el desarrollo.

Según la lógica del proyecto, prestada de la resolución del Tribunal Constitucional antes citada, la posibilidad de evitar que el alumno se matricule el siguiente ciclo es “protección suficiente” para garantizar el pago de las pensiones. Más allá de que esto puede ser razonable o no —de hecho, recuerdo que la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde tuve la suerte de estudiar, adoptaba esta política, dejando a los alumnos terminar el ciclo pese a no estar al día en las pensiones y solamente impidiendo la matrícula al ciclo siguiente— esta es una decisión de negocio que involucra información y know how que probablemente no maneja nadie que no haya dirigido un negocio similar y que ciertamente no manejan el Congreso de la República —basta leer el pobrísimo análisis costo-beneficio del proyecto para darse cuenta— ni el Tribunal Constitucional. Es probable, por ejemplo, que algunas universidades con poco capital y respaldo financiero dependan del flujo permanente de sus pensiones para seguir operando y que, por ende, necesiten de un mecanismo de presión significativo para mantener a sus alumnos “al día”. Es probable, también, que decisiones como esta en el largo plazo atenten contra la sostenibilidad financiera de las universidades y éstas se vean obligadas a reducir costos y, por ende, reducir la calidad del servicio que prestan (y esto perjudicaría a las universidades que actualmente brindan mayor calidad en beneficio de los que prestan un servicio de menor calidad).

A fin de garantizar el “derecho social a la educación”, el Estado cuenta ya con universidades públicas, razón adicional para rechazar el proyecto de ley aquí comentado. Lo ideal sería, más bien, que el propio Congreso comience a educarse con la finalidad de mejorar la calidad de las leyes y políticas públicas que promueve.