Venezuela, el caso del arroz y la fábula del “espiral regulatorio”

18 octubre, 2011

Hace poco estuve más de un mes en Venezuela por razones de trabajo y, a pesar de considerarme bien informado de lo que pasaba en dicho país a través de los medios internacionales, no dejó de sorprenderme todo lo que está pasando allí gracias al “socialismo del Siglo XXI”. Se comenzó con la regulación y la expropiación de las llamadas “industrias estratégicas”, pero ahora cada vez más y más mercados están bajo controles de precios, calidades y hasta cuotas de producción, situación que tiene a muchos productores a punto de la quiebra, entre la espada de los insumos (regulados) caros y la pared de los precios (también regulados) demasiado bajos, y a los consumidores pagando el precio más alto que puede haber: el precio de no tener el producto. La recientemente aprobada “Ley de Costos y Precios Justos”, que tiene como objetivo establecer el “precio justo” (como si tal cosa existiera) de un determinado bien o servicio, puede ser aplicada potencialmente a todo mercado.

Fuente imagen: panfletonegro.com

Leyendo el periódico todos los días, sentía que estaba viviendo la fábula del “espiral regulatorio” de la que nos habla Alfredo Bullard. La fábula, para los que no la han escuchado o leído, dice así:

“Había una vez, en un reino no muy lejano, una queja de los súbditos sobre el precio del pan. El Rey, indignado, decretó un precio máximo. Al día siguiente los panaderos redujeron el peso del pan. El Rey, para que no se escapen de la regulación, decretó un peso mínimo. Entonces los panaderos usaron harina de menor calidad. El Rey ordenó una calidad mínima. Los panaderos, en respuesta, obligaban a los súbditos a comprar pan solo si compraban leche que no tenía control de precios. El Rey dio un nuevo decreto prohibiendo la venta atada de productos. Al día siguiente los productos pusieron una fruta confitada encima del pan y dijeron que el precio era libre porque ya no era pan, sino un pastel. Y el Rey tuvo entonces que incluir en la regulación a los pasteles. Y siguieron y siguieron hasta que el Rey se hartó y estatizó las panaderías. Moraleja. Si en la espiral regulatoria atrapado no quieres quedar, abstente de regular”.

Quizás el mejor ejemplo de este “espiral regulatorio” en el que el consumidor venezolano se encuentra inmerso, es el caso del arroz. En 2003, mediante una resolución ministerial se fijó el precio máximo de, entre otros productos, el arroz blanco de mesa, en sus diversas presentaciones. Al mismo tiempo reguló el precio pagado por los productores a los agricultores con la finalidad de “asegurarles ingresos suficientes” a éstos últimos. Lo que empezó a pasar en este contexto es que muchas veces los precios regulados para los agricultores se aumentaban sin que se aumenten los precios finales, asfixiando al productor. Asimismo, pasaba también que otros recursos destinados a la producción además de la materia prima variaban de precio, afectando la estructura de costos de las empresas sin que éstas pudieran reaccionar ajustando sus precios. Como las empresas no pueden darse el lujo de producir a pérdida, lo que hicieron fue crear un nuevo tipo de arroz, el “arroz saborizado”, tal cual el pastel de los panaderos en la fábula descrita líneas arriba, que no se encontraba en principio regulado. Desde el gobierno venezolano esta estrategia fue calificada como “irresponsable” y un “fraude a la ley”. Y aunque es obvio que con la producción del arroz saborizado se buscaba evadir la regulación yo calificaría esta estrategia como un legítimo acto de supervivencia. Lamentablemente, la “fábula” no termina allí. En 2009 se emitió una nueva resolución ministerial en virtud de la cual “todo producto elaborado a partir de la misma materia prima de un producto regulado” requeriría de una autorización gubernamental antes de ser comercializado. Obviamente, para estos productos deberían regir también precios regulados. Asimismo, se establecieron cuotas mínimas de producción para el arroz “blanco”. Como muchas empresas no han podido cumplir con las referidas cuotas de producción, pues les originan pérdidas, empezaron a ser acusadas de “acaparadoras” o de “saboteadoras de la revolución” y de… ¡querer obtener ganancias! (ok, ya entiendo, ¡esas empresas son peores que Bin Laden!).

Como no podía ser de otra forma, la última parte de esta historia tiene que ver con expropiaciones. Las últimas modificaciones a la regulación apuntaron a incluir la expropiación como una sanción para quien incumpla los controles de precios y las cuotas de prducción. La frase “planta cerrada, planta tomada” se volvió una política de Estado. En marzo de 2009 se expropió la planta de Cargill de Venezuela y varias otras están amenazadas de correr la misma suerte. Lo más grave en el caso de la expropiación a Cargill es que su planta producía arroz “parboiled” (arroz precocido), desde antes de la regulación de precios. Este tipo de arroz requiere de un proceso de fabricación distinto y por eso esta empresa no podía de la noche a la mañana comenzar a producir el arroz regulado. Con esta excusa el Gobierno expropió la planta. Casi 3 años después de haber sido expropiada, la planta sigue produciendo arroz “parboiled” (es decir, el Gobierno incumple la regulación), y los dueños no han sido indemnizados.

Lo peor de esta historia es que en cada una de las “secciones” de este espiral, los perjuicios son mayores que los beneficios para quien debería ser el principal protegido de las políticas públicas: el consumidor. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la regulación de precios, dado que los empresarios empiezan a sufrir pérdidas cuando no pueden subir sus precios, los productos comienzan a escasear, y por ende a subir de precio (tanto su precio real, en el mercado negro, como su precio regulado, ya que los productores demandan ajustes). Las estadísticas del Banco Central de Venezuela registran que en los primeros nueve meses de 2011 el precio de los alimentos regulados, subió en promedio 21,9% mientras que el precio de los alimentos no regulados subió en promedio19,6%”. La producción baja, como ha pasado precisamente con el arroz, producto en el que hasta hace poco Venezuela era autosuficiente. Ahora, de ser un país que exportaba 150,000 toneladas ha pasado a importar en promedio 300,000.

Lo mismo sucede cuando las industrias son expropiadas y manejadas por el Estado. Tal es el caso de la Hacienda Hoya Grande, que el Estado expropió en diciembre de 2010, con la finalidad de cumplir un acuerdo de exportación de plátano celebrado con el Estado ruso. En ese momento, dicha hacienda era considerada un modelo de la industria. Altamente tecnificada y con un rendimiento promedio de nueve toneladas por hectárea. Era la principal exportadora de plátanos de Venezuela. Casi un año después de estar la hacienda en manos del Estado, la producción promedio de dicha disminuyó a cuatro toneladas por hectárea y se encuentra afectad por plagas debido a descuidos en su mantenimiento.

La fábula del espiral regulatorio, como nos muestra el caso de Venezuela, no es una con un final feliz. Esta fábula nos debe servir de lección en el Perú, especialmente ahora que no escasean en el Ejecutivo y en el Congreso “fans” del espiral regulatorio.

El presente artículo también ha sido publicado en la página web de Respeto por Respeto

¿Más penas y “SOAT futbolero” para frenar la violencia en los estadios?

6 octubre, 2011
Este artículo también se publicará en Respeto por Respeto.

El reciente fallecimiento de un joven hincha en el último “clásico” viene ocupando los titulares de todos los medios y las conversaciones de la gran mayoría de la gente. Como no podía ser de otra manera, políticos de todas las tiendas salen a declarar ofreciendo y exigiendo “mano dura” con los responsables y ofreciendo “ingeniosas” propuestas para terminar con la violencia en los estadios de fútbol.

En ese contexto, Daniel Abugattás, Presidente del Congreso, ha presentado un proyecto de “Ley contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos Profesionales”(en adelante, el “Proyecto”) proponiendo, entre otras cosas, crear una “dirección de seguridad deportiva” en el Instituto Peruano del Deporte (“IPD”), así como sancionar, de manera específica, los actos de violencia en espectáculos deportivos con penas de hasta ocho años de cárcel y establecer la obligatoriedad de un seguro que proteja a los espectadores en caso de accidentes.

El Proyecto, como pasaremos a explicar, no ofrece soluciones efectivas al problema de la violencia en el fútbol, mientras sí introduce modificaciones que generarán gastos o duplicidad de funciones innecesarios, o que, en el mejor de los casos, son inocuos. Estamos, una vez más, ante un caso de “regulación por anécdota”, en el que se propone una nueva regulación para solucionar el problema de “moda” sin analizar adecuadamente los beneficios y costos de la regulación, e incluso sin analizar si el ordenamiento jurídico cuenta o no ya con mecanismos que regulen ese mismo problema.

En primer lugar, el proyecto dispone la creación de una Dirección de Seguridad Deportiva en el IPD, una nueva instancia (que demandará la generación de puestos para funcionarios públicos y presupuesto) dentro de un organismo que lo que debe hacer (si acaso la existencia de un organismo estatal de este tipo se justifica) es regentar el deporte en sí mismo, y a lo mucho coordinar con las autoridades competentes los aspectos de seguridad de los espectáculos. Esto no hará sino duplicar la ya existente normativa de Defensa Civil y legislación penal que regulan el comportamiento en espectáculos públicos.

En segundo lugar, se plantea “modificar” el artículo 315 del Código Penal, que regula el denominado delito de “disturbios”, añadiendo un párrafo adicional. Según el texto actual del referido artículo, “el que en una reunión tumultuaria atenta contra la integridad física de las personas, así como mediante actos de violencia cause grave daño a la propiedad pública y privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años”. La propuesta añadiría un párrafo señalando que “será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo profesional o en el área de influencia deportiva”.

La pregunta que salta a primera vista luego de leer el párrafo que se pretende añadir a la norma es ¿qué agrega realmente cuando se trata de aplicar efectivamente la norma? ¿Acaso el tipo penal incluido en el artículo original no incluye también a los disturbios realizados en recintos deportivos y/o fuera de ellos? En realidad, parece que el término “reunión tumultuaria” (qué fea palabra por cierto) incluye perfectamente tanto conciertos de rock como mítines y conglomeraciones alrededor de un espectáculo deportivo (adentro o fuera del estadio). En suma, el cambio no aporta nada y más bien puede hacer más confuso el tipo penal para su aplicación a otros supuestos.

Finalmente, el Proyecto contempla también que los organizadores de espectáculos deportivos profesionales estén obligados a contar con una póliza que cubra riesgos de muerte por el valor de 200 Unidades Impositivas Tributaria (UIT);  invalidez permanente con 200 UIT; incapacidad temporal hasta por 10 UIT, además de gastos médicos hasta por 50 UIT y gastos de sepelio por 3 UIT. Lo que se está haciendo en buena cuenta es crear un “SOAT futbolero” (uso aquí el término con ánimo explicativo, consciente de que “SOAT” significa “Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito”). El Proyecto no lo señala, pero pareciera ser que se propone un seguro automático, es decir, en el que la sola existencia del daño implica la activación del seguro ¿Es ésta una medida adecuada? Parece positivo el establecer un seguro que cubra los daños que puedan sufrir los espectadores, ¿no? No necesariamente. Tal como señala Ghersi, la existencia de seguros mutuales obligatorios puede crear “azar moral”, es decir, “si se cubren todos los eventos que pudieran producir los vándalos a través de un seguro mutual, efectivamente no existirán daños que queden insatisfechos, pero no habrá tampoco ningún incentivo para que los asistentes al fútbol desarrollen comportamientos más deseables. En otras palabras, como todos los asistentes pagarían los daños de las ‘barras bravas’, no habría ningún estímulo para que la gente se porte bien en los estadios”. Además, los referidos seguros aumentarán los precios en las entradas en perjuicio del consumidor. Puede parecer un pequeño precio a pagar por la seguridad, pero lamentablemente los seguros descritos no son siquiera garantía de eso.

¿Y cuál sería la solución real al problema de la violencia en el fútbol? Bueno, al igual que en muchos otros casos la solución es multidimensional, pero nos atrevemos a afirmar que yace principalmente en dos aspectos:  En primer lugar, y principalmente, reforzar con capacitación, más personal y recursos a la policía, al Ministerio Público y al Poder Judicial para que estén en capacidad de aplicar la legislación penal  y civil que ya existe y que puede coadyuvar a desincentivar la violencia: multas y cárcel para los agresores, dependiendo del daño causado e indemnizaciones para reparar los daños causados; y, en segundo lugar, como señala Ghersi en el artículo antes citado, asignar los derechos de propiedad del fútbol correctamente “para que los incentivos estén donde deben y sean los propietarios del negocio los que se encarguen de cuidarlo, reduciendo la cantidad de daños, compensando a las víctimas y combatiendo hasta desaparecer a las ‘barras bravas’”.


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